Decreto No. 36/024.- Adóptase la Resolución GMC Nº 32/21, de fecha 2 de marzo de 2022, por la que se aprueba el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Modificación de las Resoluciones GMC Nº 53/98, 09/97 y 34/10 sobre aditivos alimentarios.”; e incorpórase al Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por Decreto 315/994, de fecha 5 de julio de 1994

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Documen tos
Nº 31.357 - febrero 5 de 2024
DiarioOficial |
cual se presenta un máximo de absorción, implica que dicho máximo
presenta una tolerancia de ± 2 nm.
Cuando un ensayo indica el empleo de una Sustancia de referencia,
se deben realizar las medidas espectrofotométricas con la solución
preparada a partir de la Sustancia de referencia y con la solución
correspondiente preparada a partir de la muestra. Efectuar las
medidas en sucesión inmediata, empleando las mismas condiciones
experimentales y de preferencia la misma celda.
Identicación por medio de Sustancias de referencia - La solución
de referencia y la solución muestra deben medirse en celdas de 1 cm
de camino óptico, en el intervalo espectral comprendido entre 200 y
400 nm, a menos que se especique de otro modo en la monografía
individual. Disolver separadamente una cantidad de sustancia de
referencia y de la muestra en el Solvente especicado para obtener
soluciones de concentración conocida aproximadamente igual a
la especicada en la monografía individual. Registrar en sucesión
inmediata los espectros de la Solución de referencia y la Solución muestra.
Calcular las absorbancias especícas y/o la relación de absorbancias
según se especique en la monografía individual. Los requisitos se
cumplen cuando los espectros de absorción ultravioleta de la Solución
muestra y la Solución referencia presentan máximos y mínimos a las
mismas longitudes de onda, y las absorbancias especícas y/o la
relación de absorbancias están dentro de los límites especicados en
la monografía.
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Decreto 36/024
Adóptase la Resolución GMC Nº 32/21, de fecha 2 de marzo de
2022, por la que se aprueba el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre
“Modicación de las Resoluciones GMC Nº 53/98, 09/97 y 34/10 sobre
aditivos alimentarios.”; e incorpórase al Reglamento Bromatológico
Nacional aprobado por Decreto 315/994, de fecha 5 de julio de 1994.
(529*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 29 de Enero de 2024
VISTO: la Resolución Nº 32/21, de 2 de marzo de 2022, del Grupo
Mercado Común del Sur (MERCOSUR);
CONSIDERANDO: I) que lo establecido en el artículo 38 del
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura
institucional del MERCOSUR-Protocolo de Ouro Preto, aprobado por
la Ley Nº 16.712 del 1º de setiembre de 1995, por la cual los Estados
parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para
asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas
emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el artículo 2º
del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido
por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en
el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado
Común del Sur referidas en el Visto;
III) que la Dirección General de la Salud avala dicha propuesta de
internalización de esta normativa;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por
los artículos 1º y siguientes de la Ley Nº 9.202, de 12 de enero de 1934
y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Adóptese la Resolución GMC Nº 32/21, de 2 de marzo
de 2022, del MERCOSUR por la que se aprueba el Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre “Modicación de las Resoluciones GMC Nº 53/98,
09/97 y 34/10 sobre aditivos alimentarios.”
2
Artículo 2º.- Incorpórese al Reglamento Bromatológico Nacional
(Decreto 315/994, de 5 de julio de 1994), la referida Resolución Nº 32/21
del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que modica las
Resoluciones GMC Nº 53/98, 09/07 y 34/10 sobre Aditivos Alimentarios.
3
Artículo 3º.- Comuníquese.
LACALLE POU LUIS; KARINA RANDO; OMAR PAGANINI.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 32/21
MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 53/98,
09/07 Y 34/10
SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones Nº 31/92, 83/93, 38/98, 52/98, 53/98, 11/06, 09/07, 34/10 y
45/17 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC Nº 53/98 establece los aditivos y sus
concentraciones máximas para la Categoría de Alimentos 5: Conturas
(caramelos, pastillas, contes, Chicles, turrones, productos de cacao
y con cacao, chocolates, bombones, baños, rellenos y otros productos
similares).
Que la Resolución GMC Nº 09/07 establece los aditivos y sus
concentraciones máximas para la Categoría de Alimentos 6: Cereales
y Productos de/o a base de cereales.
Que la Resolución GMC Nº 34/10 establece los aditivos alimentarios
autorizados para ser utilizados según las buenas prácticas de
fabricación (BPF).
Que las evaluaciones toxicológicas del Joint FAO/WHO Expert
Commiee on Food Additives (JECFA) son referencia para la comprobación
de seguridad del uso de aditivos alimentarios.
Que es necesario actualizar los aditivos alimentarios y sus
concentraciones máximas para las categorías de alimentos 5: conturas
y 6: cereales y productos de/o a base de cereales.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Incluir el aditivo Carbonato de Calcio, INS 170i, en la
función colorante, con límite de uso quantum satis, en la categoría
de alimentos Nº 5: Conturas, subcategorías 5.1.1 Caramelos; 5.1.2
Pastillas; 5.1.3 Contes; 5.1.4 Caramelos de goma, pastillas de goma
y jaleas de fantasía; y 5.2 Goma de mascar o chicle de la Resolución
GMC Nº 53/98 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Asignación
de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de
Alimentos 5: Confituras (Caramelos, Pastillas, Confites, Chicles,
Turrones, Productos de Cacao y con Cacao, Chocolates, Bombones,
Baños, Rellenos y otros Productos Similares)”, en orden conforme a
su número INS.
Art. 2 - Incluir el aditivo Bicarbonato de Sodio, INS 500ii, con la
función regulador de acidez, con límite de uso quantum satis, con la
nota: “Solamente para barras de cereales y granola”, en la categoría de
alimentos 6.2: Alimentos a Base de Cereales, subcategoría 6.2.1 Cereales
para Desayuno, Merienda u Otros Alimentos a Base de Cereales, Fríos
o Calientes, de la Resolución GMC Nº 09/07 “Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre Asignación de Aditivos y sus Concentraciones
Máximas para la Categoría de Alimentos 6: Cereales y Productos de/o
a Base de Cereales”.
Art. 3 - Incluir en la Tabla I de la Resolución GMC Nº 34/10

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