Decreto No. 361/021.- Establécense normas relativas al ingreso al país para uruguayos y extranjeros no inmunizados.
Establécense normas relativas al ingreso al país para uruguayos y extranjeros no inmunizados.
(3.520*R)
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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
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Montevideo, 28 de Octubre de 2021
VISTO: la emergencia nacional sanitaria declarada por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;
RESULTANDO: I) que a los efectos de proteger la salud colectiva y evitar la propagación del COVID-19, se han adoptado una serie de medidas sanitarias que incluyeron -entre otras- la restricción para el ingreso al país de personas provenientes del extranjero, bajo el cumplimiento de determinadas medidas sanitarias;
II) que por Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, se establecieron los requisitos sanitarios a cumplirse para el ingreso y egreso al país;
III) que por Decreto N° 357/021, de 27 de octubre de 2021, se autorizó el ingreso al país de extranjeros inmunizados y menores de 18 (dieciocho) años de edad, estableciendo ciertos requisitos a estos efectos, aprobando asimismo un nuevo formulario de declaración jurada en los términos del Decreto N° 195/020, de 15 de julio 2020, el que deberá ser completado por quienes ingresen al amparo del referido Decreto N° 357/021;
CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente adecuar la normativa vigente, a partir de la evaluación de las medidas adoptadas y la evolución de la pandemia que motivó la declaración de emergencia nacional sanitaria;
II) que en consideración de los cambios introducidos por el Decreto N° 357/021, se entiende necesario ajustar algunos de los requisitos para el ingreso al país aplicables a todas las personas que ingresen al territorio nacional en virtud del Decreto 195/020;
III) que asimismo corresponde la aprobación de la declaración jurada que deberá completarse al momento del ingreso al país por parte de uruguayos y extranjeros no inmunizados y mayores de edad que ingresen al territorio en aplicación de las excepciones previstas en el artículo 2° del Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020;
ATENTO: a lo precedentemente...
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