Decreto No. 365/018.- Apruébase el “Estándar MERCOSUR para la acreditación de laboratorios de análisis de semillas y habilitación de Muestreadores” aprobados por Resolución MERCOSUR/GMC/RES. 24/17

VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción; por el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución GMC Nº 24/17 de julio de 2017;

RESULTANDO: por la mencionada Resolución se aprueba el "Estándar MERCOSUR para la acreditación de laboratorios de análisis de semillas y habilitación de muestreadores" (Derogación de las Resoluciones GMC Nº 60/97 y 72/99);

CONSIDERANDO: I) la aprobación de la referida Resolución, facilitará el comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR;

II) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley Nº 16/12, de 1º de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo;

III) necesario por tanto, incorporar al Derecho Positivo Nacional, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. Nº 24/17 de julio de 2017;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA

Artículo 1º Apruébase el "Estándar MERCOSUR para la acreditación de laboratorios de análisis de semillas y habilitación de Muestreadores" aprobados por Resolución MERCOSUR/GMC/RES

Nº 24/17 de julio de 2017, que constan en el Anexo adjunto al presente decreto y que forma parte integrante del mismo.

Artículo 2º El Instituto Nacional de Semillas, deberá habilitar y auditar los laboratorios privados de análisis de semillas, que solicitan la acreditación/habilitación en el Sistema Laboratorial de Análisis de Semillas Botánicas del MERCOSUR, en acuerdo con lo dispuesto por el Estándar aprobado por el presente Decreto.
Artículo 3º El Laboratorio del Instituto Nacional de Semillas, en su carácter de Laboratorio Oficial de semillas del país, será el Laboratorio de Análisis de Semillas Botánicas Supervisor al que refiere el Estándar aprobado por el presente Decreto.
Artículo 4º Deróganse los Decretos Nº 295/002, de 1º de agosto del 2002 y Nº 76/004, de 1º de marzo del 2004.
Artículo 5º Publíquese en el Diario Oficial, comuniqúese, difúndase, etc.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ENZO BENECH; RODOLFO NIN NOVOA.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 24/17

ESTÁNDAR MERCOSUR PARA ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE SEMILLAS Y HABILITACIÓN DE MUESTREADORES (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 60/97 Y 72/99)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 02/94, 60/97, 16/98, 69/98, 72/99, 29/00, 53/01 y 21/17 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar el Estándar MERCOSUR para Acreditación de Laboratorios de Análisis de Semillas y Habilitación de Muestreadores a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1

Aprobar el "Estándar MERCOSUR para Acreditación de Laboratorios de Análisis de Semillas y Habilitación de Muestreadores" que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2

Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 8 "Agricultura" (SGT Nº 8), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 3

Derogar las Resoluciones GMC Nº 60/97 y 72/99.

Art. 4

Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2017.

XLVIII GMC EXT - Mendoza, 19/VII/17.

ANEXO

ESTÁNDAR MERCOSUR PARA ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE SEMILLAS Y HABILITACIÓN DE MUESTREADORES

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Estándar establece los requisitos que deben cumplir los laboratorios para emitir Certificados de Análisis de Lotes de Semillas MERCOSUR (CAS MERCOSUR) y habilitación de muestreadores. El CAS MERCOSUR será reconocido como válido en todos los Estados Partes.

REFERENCIAS

* Reglas y bibliografía complementaria de ISTA.

* Norma ISO/IEC 17025.

* ISTA Accreditation standard for seed testing and seed sampling.

* Regras para análises de sementes (RAS Brasil).

* Resolución GMC Nº 02/94

* Resolución GMC Nº 60/97

* Resolución GMC Nº16/98

* Resolución GMC Nº 69/98

* Resolución GMC Nº 72/99

* Resolución GMC Nº 29/00

* Resolución GMC Nº 53/01

* Resolución GMC Nº 21/17

METODOLOGÍAS APLICABLES

Para la realización del muestreo se utilizará la metodología descripta por ISTA y las que complementariamente la Entidad Acreditadora fije al respecto.

Los métodos de análisis que serán utilizados para la emisión del CAS MERCOSUR serán los oficializados por las Reglas ISTA. Para especies o métodos no incluidos en la metodología establecida por ISTA podrán ser utilizados los procedimientos acordados por las Entidades Acreditadoras involucradas.

Para realizar el análisis de pureza físico-botánica de Poa pratensis, Poa trivialis y Dactylis glomerata el laboratorio opcionalmente, en reemplazo del soplador de semillas, podrá utilizar el método de separación manual. De ser utilizado este método, es obligatorio el uso del diafanoscopio u otro equipo equivalente.

I REQUISITOS GENERALES

1 - DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

* Certificado de Análisis de Lotes de Semillas MERCOSUR (CAS MERCOSUR): Documento emitido por un laboratorio acreditado que informa la calidad de un lote de semillas.

* Entidad Acreditadora: Organismo oficial de cada Estado Parte del MERCOSUR responsable de aplicar el presente Estándar y la legislación nacional que lo reglamente.

* Equipo Muestreador Automático Habilitado: Es aquel que cumple con todos los requisitos establecidos por ISTA y por la Entidad Acreditadora para ser utilizado en la toma de muestras de lotes de semillas para la posterior emisión de un CAS MERCOSUR.

* International Seed Testing Association (ISTA): Asociación Internacional de Análisis de Semillas.

* Laboratorio de Análisis de Semillas MERCOSUR (LAS MERCOSUR): Laboratorio acreditado para realizar análisis de las muestras de semillas extraídas por un muestreador habilitado, de producción propia y/o de prestación de servicios a terceros y expedir CAS MERCOSUR.

* Muestreador: Persona física debidamente habilitada por la Entidad Acreditadora para la prestación del servicio de muestreo de lotes de semillas.

* Responsable Técnico: Persona con formación universitaria o pos universitaria de carreras afines definidas por cada Estado Parte, a quien le compete la responsabilidad técnica de todas las actividades desarrolladas por el laboratorio como así también el control de los muestreadores (personas físicas y/o equipos muestreadores automáticos habilitados). El Responsable Legal del laboratorio podrá designar un segundo Responsable Técnico, debiendo éste cumplir con los mismos requisitos aquí descriptos.

* Semilla: A los fines del presente Estándar se entiende como semilla a la semilla botánica.

1 - ACREDITACIÓN

Pueden ser acreditados como LAS MERCOSUR, aquellos laboratorios pertenecientes a...

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