Decreto No. 365/023.- Incorpórase al Derecho Positivo nacional la Resolución del MERCOSUR (GMC) Nº 14/22, de fecha 20 de julio de 2022, por la que se aprobó el Sub-Estándar Fitosanitario: 3.7.32 - “Requisitos Fitosanitarios para Hordeum vulgare (Cebada) según país de destino y origen, para los Estados Partes del MERCOSUR”.

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Documen tos
Nº 31.313 - diciembre 1º de 2023
DiarioOficial |
II. 10. C. PAÍS DE DESTINO: PARAGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Lolium spp.
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Semilla
Requisitos tosanitarios:
R0 - Requiere permiso tosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certicado Fitosanitario/
Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda
(especicando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección tosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis ocial de laboratorio al ingreso.
Declaraciones Adicionales:
Argentina:
DA5 - El semillero fue inspeccionado antes de la cosecha y encontrado
libre de Amaranthus palmeri, Gaudinia fragilis y Phalaris paradoxa.
o
DA15 - El envío se encuentra libre de Amaranthus palmeri, Gaudinia
fragilis y Phalaris paradoxa, de acuerdo con el resultado del análisis
ocial de laboratorio Nº( ).
Brasil:
DA5 - El semillero fue inspeccionado antes de la cosecha y encontrado
libre de Amaranthus palmeri.
o
DA15 - El envío se encuentra libre de Amaranthus palmeri de acuerdo
con el resultado del análisis ocial de laboratorio Nº ( ).
Uruguay:
DA5 - El semillero fue inspeccionado antes de la cosecha y encontrado
libre de Amaranthus palmeri, Gaudinia fragilis y Phalaris paradoxa.
o
DA15 - El envío se encuentra libre de Amaranthus palmeri, Gaudinia
fragilis y Phalaris paradoxa, de acuerdo con el resultado del análisis
ocial de laboratorio Nº ( ).
II. 10. D. PAÍS DE DESTINO: URUGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Lolium spp.
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Semilla
Requisitos tosanitarios:
R0 - Requiere permiso tosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certicado Fitosanitario/
Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda
(especicando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección tosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis ocial de laboratorio al ingreso.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y
Paraguay.
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Decreto 365/023
Incorpórase al Derecho Positivo nacional la Resolución del MERCOSUR
(GMC) Nº 14/22, de fecha 20 de julio de 2022, por la que se aprobó
el Sub-Estándar Fitosanitario: 3.7.32 - “Requisitos Fitosanitarios para
Hordeum vulgare (Cebada) según país de destino y origen, para los
Estados Partes del MERCOSUR”.
(5.475*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 14 de Noviembre de 2023
VISTO: lo dispuesto por la Resolución del Grupo Mercado Común
(GMC) Nº 14/22, de 20 de julio de 2022;
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución, se aprobó
el Sub-Estándar Fitosanitario: 3.7.32 - “Requisitos Fitosanitarios para
Hordeum vulgare (Cebada) según país de destino y origen, para los
Estados Partes del MERCOSUR”. Asimismo, se dispuso la derogación
de la Resolución GMC Nº 10/09;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro
Preto aprobado por la Ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995 - los
Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para
asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas
emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2º
del referido Protocolo y, de acuerdo a lo establecido en la Decisión
del Consejo Mercado Común Nº 23/00 y su modicativa Nº 20/02,
corresponde incorporar la norma referida en el “Visto”;
II) que se cuenta con la opinión favorable para su aprobación de
la Unidad de Asuntos Internacionales y de la Dirección General de
Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la
Ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995 y demás normas concordantes
y modicativas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Incorpórase al derecho positivo nacional la Resolución
del Grupo Mercado Común (GMC) Nº 14/22, de 20 de julio de 2022.
2
Artículo 2º.- Adóptase el Sub-Estándar 3.7.32 “Requisitos
Fitosanitarios para Hordeum vulgare (Cebada) según país de destino
y origen, para los Estados Partes del MERCOSUR”, cuyo texto consta
como Anexo al presente Decreto y forma parte integrante del mismo.
3
Artículo 3º.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente
Decreto será sancionado de conformidad con lo establecido en el
artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción
dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
4
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; FERNANDO MATTOS; NICOLÁS
ALBERTONI.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 14/22
SUB-ESTÁNDAR 3.7.32 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA
HORDEUM VULGARE (CEBADA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y
ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
(DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 10/09)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la
Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución
Nº 10/09 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución GMC Nº 10/09, se aprobaron los requisitos
tosanitarios para Hordeum vulgare (Cebada) a ser aplicados en el
intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que es necesario revisar dichos requisitos tosanitarios teniendo
en cuenta la actual situación tosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Sub-Estándar 3.7.32 Requisitos Fitosanitarios

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