Decreto No. 367/021.- Deróganse los arts. 2 a 8 del Decreto 554/976, de 6 de agosto de 1976, relativo a la integración y funcionamiento del Comité de Facilitación de Transporte Aéreo Internacional.

Montevideo, 4 de Noviembre de 2021

VISTO: la gestión de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica por la cual promueve la modificación del Decreto N° 554/976 de 6 de agosto de 1976, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 277/999 de 14 de setiembre de 1999;

RESULTANDO: I) que la República Oriental del Uruguay, por Ley N° 12.018 de 4 de noviembre de 1953 ratificó el Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944;

II) que las normas y métodos recomendados en materia de facilitación del transporte aéreo internacional han sido publicados en el Anexo 9 al Convenio sobre Aviación Internacional, aprobado por el Decreto N° 262/001 de 10 de julio de 2001, el cual ha sido actualizado permanentemente por la OACI por enmiendas que han sido adoptadas por el Estado uruguayo;

III) que por el Decreto N° 554/976, de 6 de agosto de 1976, el cual fue posteriormente modificado por el Decreto N° 277/999, de 14 de setiembre de 1999, se creó el Comité Nacional de Facilitación de Transporte Aéreo Internacional, estableciéndose su integración y funcionamiento;

CONSIDERANDO: I) que la experiencia mundial ha demostrado ventajas en la acción de los Comités Nacionales de Facilitación, con la finalidad de estudiar, recomendar y asesorar en materia de facilitación del Transporte Aéreo Internacional y en especial, con respecto a la aplicación del Anexo 9 al Convenio de Aviación Civil Internacional;

II) que en aras de un buen funcionamiento se hace necesario la actualización de la integración y funcionamiento del Comité de Facilitación oportunamente constituido en el país, a fin de hacer más eficaz su gestión y acompasar la evolución del Anexo 9;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Deróganse los artículos 2 a 8 del Decreto N° 554/976, de 6 de agosto de 1976, con las modificaciones dispuestas por el Decreto N° 277/999, de 14 de setiembre de 1999.

Artículo 2

El Comité Nacional de Facilitación de Transporte Aéreo Internacional estará integrado por un representante de cada uno de los organismos que a continuación se mencionan, quienes se...

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