Decreto No. 367/023.- Apuébanse los “Criterios para la aprobación de las denominaciones de variedades de semillas en cada Estado Parte”, según lo dispuesto por la Resolución GMC Nº 05/20, de fecha 11 de agosto de 2020.

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Documen tos
Nº 31.313 - diciembre 1º de 2023
DiarioOficial |
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certicado Fitosanitario/
Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda
(especicando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección tosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis ocial de laboratorio al ingreso.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Uruguay.
II. 32. D. PAÍS DE DESTINO: URUGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Hordeum vulgare
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Semilla
Requisitos tosanitarios:
R0 - Requiere permiso tosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certicado Fitosanitario/
Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda
(especicando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección tosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis ocial de laboratorio al ingreso.
(R8) - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario ocial/bajo
control ocial.
Declaraciones Adicionales:
Argentina:
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado antes de la cosecha
y encontrado libre de Barley stripe mosaic virus.
o
DA15 - El envío se encuentra libre de Barley stripe mosaic virus, de
acuerdo con el resultado del análisis ocial de laboratorio Nº ( ).
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil y Paraguay.
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso
previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Grano
Requisitos tosanitarios:
R0 - Requiere permiso tosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado
Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según
corresponda (especicando las Declaraciones Adicionales de ser
necesario).
R1 - El envío requerirá inspección tosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis ocial de laboratorio al ingreso.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Paraguay.
4
Decreto 367/023
Apuébanse los “Criterios para la aprobación de las denominaciones de
variedades de semillas en cada Estado Parte”, según lo dispuesto por la
Resolución GMC Nº 05/20, de fecha 11 de agosto de 2020.
(5.477*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 14 de Noviembre de 2023
VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción, el Protocolo
de Ouro Preto y por la Resolución GMC Nº 05/20, de 11 de agosto
de 2020;
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución, se aprobaron
los “Criterios para la aprobación de las denominaciones de variedades
de semillas de cada Estado Parte”;
CONSIDERANDO: I) que la adopción de la referida Resolución,
facilitará el comercio de semillas entre los Estados Partes del
MERCOSUR;
II) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto,
aprobado por la Ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995 - los
Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias
para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de
las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en
el referido Protocolo;
III) que resulta necesario, por tanto, incorporar al derecho positivo
nacional la Resolución MERCOSUR/GMC Nº 05/20, de 11 de agosto
de 2020;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y disposiciones
citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébanse los “Criterios para la aprobación de las
denominaciones de variedades de semillas en cada Estado Parte” cuyo
texto consta como Anexo al presente Decreto y forma parte integrante
del mismo.
2
Artículo 2º.- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a
través del Instituto Nacional de Semillas (INASE), dará cumplimiento
a lo establecido en el presente Decreto.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; FERNANDO MATTOS; NICOLÁS
ALBERTONI.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 05/20
CRITERIOS PARA APROBACIÓN DE LAS
DENOMINACIONES DE VARIEDADES DE SEMILLAS EN
CADA ESTADO PARTE
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
las Resoluciones Nº 53/02, 16/14, 21/17 y 25/17 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer los criterios para la aprobación de las
denominaciones de variedades, a los efectos de facilitar el comercio
entre los Estados Partes.
Que resulta conveniente complementar los procedimientos ya
aprobados por el Grupo Mercado Común relacionados a la certicación
y comercialización de semillas botánicas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Criterios para aprobación de las denominaciones
de variedades de semillas en cada Estado Parte”, que consta como
Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo
de Trabajo Nº 8 “Agricultura” (SGT Nº 8) los organismos
nacionales competentes para la implementación de la presente
Resolución.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2021.
GMC (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6) - Montevideo, 11/VIII/20.

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