Decreto No. 37/020.- Incorpóranse a la Lista de Bienes de Capital establecida por el Decreto 410/016 de 26 de diciembre de 2016, los ítems arancelarios que se determinan de la Nomenclatura Común del MERCOSUR

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 37/020

Incorpóranse a la Lista de Bienes de Capital establecida por el Decreto 410/016 de 26 de diciembre de 2016, los ítems arancelarios que se determinan de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

(609 R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 7 de Febrero de 2020

VISTO: el Decreto Nº 410/016, de fecha 26 de diciembre de 2016.

RESULTANDO: I) que el referido Decreto, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común.

II) que para los bienes de capital (BK) que no cuentan con producción nacional se estableció una Tasa Global Arancelaria extrazona de 2% (dos por ciento), mientras que para un listado de bienes de capital con producción nacional se estableció como Tasa Global Arancelaria extra zona el nivel del Arancel Externo Común.

CONSIDERANDO: que es conveniente introducir modificaciones en el listado de bienes de capital con producción nacional, debido a que se detectó y verificó la existencia de producción nacional de calidad y en las cantidades adecuada para abastecer al mercado doméstico en dos ítems arancelarios clasificados como bienes de capital.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido...

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