Decreto No. 370/019.- Sustitúyese el art. 24 del Decreto 143/018 de 22 de mayo de 2018, en la redacción dada por el art. 1º del Decreto 337/019 de 11 de noviembre de 2019, y derógase el Decreto 337/019 de 11 de noviembre de 2019

VISTO: el Decreto Nº 258/019 de 2 de setiembre de 2019, y el Decreto Nº 337/019 de 11 de noviembre de 2019.

RESULTANDO: I) que por el Decreto Nº 258/019 de 2 de setiembre de 2019, se sustituyó el inciso tercero del artículo 24 del Decreto Nº 143/018 de 22 de mayo de 2018, cuando debió haberse sustituido el inciso cuarto.

II) que el Decreto Nº 337/019 de 11 de noviembre de 2019, sustituyó el artículo 24 en su totalidad con el objetivo de enmendar el referido error, no obstante se omitió el literal b) del inciso cuarto.

CONSIDERANDO: que es necesario sustituir todo el artículo con el objeto de darle claridad a la norma modificada.

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

ARTÍCULO 1º Sustitúyese el artículo 24 del Decreto Nº143/018 de 22 de mayo de 2018, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 337/019 de 11 de noviembre de 2019, por el siguiente:

ARTÍCULO 24º.- (Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas).- Las empresas cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos al amparo de la presente reglamentación, gozarán de una exoneración del IRAE por un porcentaje de la inversión elegible que dependerá del puntaje total ponderado según lo detallado en el artículo 5º de este Decreto.

El porcentaje máximo a deducir del pago de IRAE se establecerá en la resolución de declaratoria promocional y resultará de aplicar el siguiente procedimiento:

1. Al puntaje obtenido por la aplicación de la matriz de indicadores se le restará 1 (uno).

2. Al resultado anterior se le dividirá entre 9 (nueve).

3. Se le multiplicará por 80% (ochenta por ciento) y se le sumará el 20% (veinte por ciento) establecido como piso.

En cada ejercicio comprendido en el plazo a que hace referencia el artículo siguiente, la empresa podrá exonerar en parte sus obligaciones de pago de IRAE en atención a este beneficio, con las siguientes consideraciones:

i. Las inversiones efectivamente realizadas en el período comprendido entre el inicio del ejercicio y el plazo establecido para la presentación de la declaración jurada de IRAE, se podrán considerar efectuadas en dicho ejercicio a efectos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR