Decreto No. 370/021.- Modifícase el Decreto 96/990, que refiere al marco normativo aplicable a los vehículos automotores, motos, motonetas, bicimotos y toda otra clase de automotores en relación al IMESI.
Montevideo, 12 de Noviembre de 2021
VISTO: el numeral 11) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, y el artículo 35 del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990;
RESULTANDO: I) que las mencionadas normas establecen el marco normativo aplicable a los vehículos automotores, motos, motonetas, bicimotos, y toda otra clase de automotores en relación al Impuesto Específico Interno (IMESI);
II) que el citado artículo 35 del Decreto N° 96/990 establece las distintas categorías de vehículos automotores utilitarios y de pasajeros por tipo de motor;
CONSIDERANDO: I) que es conveniente modificar las tasas aplicables a los vehículos eléctricos de forma de establecer para los mismos un tratamiento tributario consistente con una política de eficiencia energética, y de promoción de tecnologías amigables con el ambiente;
II) que es pertinente modificar las tasas aplicables a los vehículos híbridos, así como adecuar su concepto incluido en el artículo 35 del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 35 del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990, por el siguiente:
"ARTÍCULO 35.- Categorías y tasas del impuesto.- Establécense las siguientes clasificaciones, definiciones, categorías y tasas aplicables para vehículos automotores utilitarios (categorías A a E) y de pasajeros (categorías F a I):
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Definiciones para vehículos automotores:
Camión: automotor que posee la cabina no integrada al resto de la carrocería, de peso bruto (GVW) máximo autorizado igual o mayor a 3.500 kg., tara igual o mayor a 1.850 kg., y relación tara/carga máxima, inferior a 2.
Tara.- Se define como tara a la masa del vehículo, con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros ni carga y con su dotación completa de refrigerante, combustible, lubricantes y rueda de auxilio.
Tracto-camión: automotor concebido y construido para realizar, principalmente, el arrastre de un semirremolque.
Clasificación para vehículos automotores:
i) Vehículo con motor diésel: vehículo que, a efectos de su propulsión mecánica, dispone únicamente de motores de combustión interna que utilizan como combustible gasóleos (gas oil, gas oil especial, diesel oil o biodiesel).
ii) Vehículo con motor a gasolina: vehículo que, a efectos de su propulsión mecánica, dispone únicamente de...
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