Decreto No. 370/023.- Incorpórase al Derecho Positivo nacional la Resolución del MERCOSUR (GMC) Nº 37/22, de fecha 3 de diciembre de 2022, por la que se derogó la Resolución GMC Nº 10/12, de fecha 14 de junio de 2012, que adoptaba el Sub-Estándar 3.7.8 “Requisitos Fitosanitarios para Brassica napus var. oleifera (cañola o colza) según país de destino y origen, para los Estados Partes del MERCOSUR”.

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Documen tos
Nº 31.315 - diciembre 5 de 2023
DiarioOficial |
Parte vegetal: Grano
Requisitos tosanitarios:
R0 - Requiere permiso tosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certicado Fitosanitario/
Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda
(especicando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección tosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis ocial de laboratorio al ingreso.
Declaraciones Adicionales:
Brasil:
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Corcyra
cephalonica.
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay y Uruguay.
II. 14. B. PAÍS DE DESTINO: BRASIL
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Sorghum spp. (sorgo)
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Semilla
Requisitos tosanitarios:
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certicado Fitosanitario/
Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda
(especicando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección tosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis ocial de laboratorio al ingreso.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay y
Uruguay.
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso
previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Grano
Requisitos tosanitarios:
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certicado Fitosanitario/
Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda
(especicando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección tosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis ocial de laboratorio al ingreso.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay y
Uruguay.
II. 14. C. PAÍS DE DESTINO: PARAGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Sorghum spp. (sorgo)
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Semilla
Requisitos tosanitarios:
R0 - Requiere permiso tosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certicado Fitosanitario/
Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda
(especicando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección tosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis ocial de laboratorio al ingreso.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Uruguay.
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso
previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Grano
Requisitos tosanitarios:
R0 - Requiere permiso tosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certicado Fitosanitario/
Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda
(especicando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección tosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis ocial de laboratorio al ingreso.
Declaraciones Adicionales:
Argentina:
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Acarus siro.
Brasil:
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Acarus siro
y Corcyra cephalonica.
Uruguay:
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Acarus siro.
II. 14. D. PAÍS DE DESTINO: URUGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Sorghum spp. (sorgo)
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Semilla
Requisitos tosanitarios:
R0 - Requiere permiso tosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certicado Fitosanitario/
Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda
(especicando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección tosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis ocial de laboratorio al ingreso.
R8 - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario ocial/bajo
control ocial.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Paraguay.
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso
previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Grano
Requisitos tosanitarios:
R0 - Requiere permiso tosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certicado Fitosanitario/
Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda
(especicando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección tosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis ocial de laboratorio al ingreso.
R12 - Deberá cumplir lo dispuesto en el Decreto Nº 531/986.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Paraguay.
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Decreto 370/023
Incorpórase al Derecho Positivo nacional la Resolución del MERCOSUR
(GMC) Nº 37/22, de fecha 3 de diciembre de 2022, por la que se
derogó la Resolución GMC Nº 10/12, de fecha 14 de junio de 2012, que
adoptaba el Sub-Estándar 3.7.8 “Requisitos Fitosanitarios para Brassica
napus var. oleifera (cañola o colza) según país de destino y origen, para
los Estados Partes del MERCOSUR”.
(5.480*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 14 de Noviembre de 2023
VISTO: la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) Nº 37/22,
de 3 de diciembre de 2022;
RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución, se derogó
en su totalidad la Resolución GMC Nº 10/12, de 14 de junio de 2012,
que adoptaba el Sub-Estándar 3.7.8 “Requisitos Fitosanitarios para
Brassica napus var. oleifera (canola o colza) según país de destino y
origen, para los Estados Partes del MERCOSUR”;
II) que la Resolución GMC Nº 10/12, fue incorporada a nuestro
ordenamiento jurídico nacional mediante Resolución de la Dirección
General de Servicios Agrícolas Nº 8/013, de 30 de abril de 2013;
III) que por la referida Resolución asimismo se aprobó el Sub-
Estándar 3.7.8 “Requisitos Fitosanitarios para Brassica napus va.

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