Decreto No. 371/018.- Modifícase el art. 3.9 del Reglamento sobre “Régimen de Precios y Beneficios en el Transporte Colectivo Regular de Personas por Carretera” aprobado por el Decreto 218/009'

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Documen tos
Nº 30.075 - noviembre 22 de 2018
DiarioOficial |
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
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Decreto 371/018
Modifícase el art. 3.9 del Reglamento sobre “Régimen de Precios y
Benecios en el Transporte Colectivo Regular de Personas por Carretera”
aprobado por el Decreto 218/009.
(5.431*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 12 de Noviembre de 2018
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 218/009 de fecha 11 de
mayo de 2009.
RESULTANDO: I) Que por el citado acto administrativo se
aprobó el Reglamento sobre el “Régimen de Precios y Benecios en el
Transporte Colectivo Regular de Personas por Carretera”.
II) Que el Artículo 3.9 establece: “Artículo 3.9.- En los servicios
que atienden líneas metropolitanas, las empresas deberán otorgar un
descuento del 50% (cincuenta por ciento) aplicable sobre el precio del
boleto común correspondiente, para jubilados, pensionistas y retirados
cuya edad sea superior a 60 (sesenta) años y su pasividad sea inferior a
3 (tres) bases de prestaciones y contribuciones (BPC), según conste en
el último recibo de cobro. Este benecio también alcanza a los jubilados
por incapacidad, pero en este caso no rige el tope de edad. El descuento
se otorgará para un máximo de 40 (cuarenta) pasajes por trimestre y
por usuario, debiendo éste indicar el origen y destino del recorrido
para el cual se le otorgará el benecio. El precio de estos boletos no
podrá ser inferior al precio del boleto de 12 (doce) km carretero jado
por la Dirección Nacional de Transporte. Las empresas de transporte
o las asociaciones que las nuclean, entregarán a los usuarios a que se
reere el presente artículo, un carné con vigencia en cada año civil,
cuya presentación habilitará a obtener el descuento dispuesto en todas
las empresas con servicios en líneas metropolitanas que circulen por
el recorrido seleccionado”.
III) Que asimismo el Artículo 4.2 dispone: “Cualquier tipo de
viaje que se abone con la denominada tarjeta monedero, tendrá
validez universal en todos los servicios prestados por empresas bajo
jurisdicción de la Dirección Nacional de Transporte”.
IV) Que, del mismo modo, el Artículo 4.4 señala que: “La gestión
económica y administrativa que derive del denominado Sistema de
Transporte Metropolitano (venta de todos los medios de viajes y
compensaciones), será realizada en forma conjunta por las empresas
de transporte”.
CONSIDERANDO: I) Que el Comité del Consorcio Metropolitano
de Transporte (C.M.T.) -conformado con el objetivo de diseñar
los criterios que permitan la necesaria complementación de los
diferentes sistemas tecnológicos existentes en el Sistema de Transporte
Metropolitano- ha dado por concluida la redacción de los documentos
referidos a las reglas del negocio y sistema operativos. Dichos
instrumentos resultan ser la escritura básica sobre la cual desarrollar
y poner en funcionamiento el denominado Software de integración
de STM 2.0.
II) Que, en consecuencia, se entiende menester ir adecuando los
marcos normativos vigentes, de conformidad con el cronograma
oportunamente diseñado. Téngase presente que la introducción de la
tarjeta electrónica como medio universal de validación de viajes, ha
de generar nuevos desafíos y -muy especialmente- cambios operativos
en relación a los medios manuales en formato cartón que se utilizan
en la actualidad.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Modicase el Artículo 3.9 del Reglamento aprobado
por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 218/009 de fecha 11 de mayo
de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
3.9.- En los servicios que atienden líneas metropolitanas, las empresas
deberán otorgar un descuento del 50% (cincuenta por ciento) aplicable
sobre el precio correspondiente al viaje o boleto que se adquiere, con
destino a jubilados, pensionistas y retirados cuya edad sea superior
a los 60 (sesenta) años y el monto nominal de la pasividad que
perciben sea inferior a las 3,5 (tres y media) Bases de Prestaciones y
Contribuciones (BPC), según conste en el último recibo de cobro o
en las bases de datos del Instituto de Seguridad Social. Este benecio
también alcanza a los jubilados por incapacidad, sin la condición de la
limitación establecida precedentemente. Las empresas de transporte,
las asociaciones que las nuclean o la entidad administrativa que se
establezca, entregarán a los usuarios a que reere el presente artículo,
un carné o tarjeta renovable con vigencia a cada año civil donde
consten los datos identicatorios de su titular. El valor mínimo del
pasaje sobre el que operará el referido descuento, será denido por la
Dirección Nacional de Transporte en oportunidad de cada ajuste de
tarifas del servicio”.
2
Artículo 2º.- Modicase el Artículo 4.2 del Reglamento aprobado
por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 218/009 de fecha 11 de mayo de
2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4.2.-
Cualquier tipo de viaje que se abone con tarjeta electrónica Sistema
de Transporte Metropolitano (STM por su sigla) del tipo innominado,
tendrá validez universal entre todos los servicios prestados por
empresas bajo jurisdicción de la Dirección Nacional de Transporte.
Facúltese a la Dirección Nacional de Transporte a establecer el
porcentaje de bonicación resultante de la aplicación de este modo
de pago sobre los diferentes tipos de viajes”.
3
Artículo 3º.- Modifícase el Artículo 4.4 del Reglamento aprobado
por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 218/009 de fecha 11 de mayo
de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
4.4.- Para desarrollar los cometidos explicitados precedentemente,
las empresas permisarias de líneas metropolitanas deberán cumplir
las siguientes condiciones: a) Incorporar la tecnología denida por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas para la expedición y venta
de viajes en todas sus modalidades, las que han de permitir tanto el
pago en efectivo, como habilitar modalidades de pre-pago y post-pago
vinculadas a las tarjetas STM o a los instrumentos que oportunamente
se denan. b) La administración de los ingresos provenientes de los
sistemas de pre-pago y post-pago corresponderá al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas. El Ministerio de Transporte y Obras
Públicas establecerá los acuerdos necesarios a efectos de implementar
la generalización del uso de las tarjetas STM. A tales efectos las
empresas deberán proveer la información necesaria en los plazos,
términos y formatos tecnológicos que oportunamente se establezca.
4
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, etc..
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; VÍCTOR ROSSI.
9
Decreto 372/018
Modifícase la redacción del literal a) del art. 2.11 del Reglamento sobre
“Régimen de Precios y Benecios en el Transporte Colectivo Regular de
Personas por Carretera” aprobado por Decreto 218/009.
(5.432*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 12 de Noviembre de 2018
VISTO: la situación actual del sistema de transporte urbano de
pasajeros y la necesidad de modicar el Reglamento sobre el “Régimen

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