Decreto No. 372/023.- Dispónense ajustes en la reglamentación de las normas relativas a la prevención de incendios, en el marco de lo establecido por la Ley 15.896, de fecha 15 de setiembre de 1987.

4Documentos Nº 31.318 - diciembre 8 de 2023 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 27 de noviembre; 4, 5 y 6 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE
1
Instituto Nacional de Estadística
Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de
NOVIEMBRE de 2023 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes
de OCTUBRE de 2023.
(5.865*R)
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
El ÍNDICE DE PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de Noviembre
de 2023 con base octubre 2022, es 104,66.
El ÍNDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de Octubre de 2023
con base julio 2008, es 446,99.
Por más información:
hps://www.gub.uy/instituto-nacional-estadistica/
MINISTERIO DEL INTERIOR
2
Decreto 372/023
Dispónense ajustes en la reglamentación de las normas relativas a
la prevención de incendios, en el marco de lo establecido por la Ley
15.896, de fecha 15 de setiembre de 1987.
(5.695*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 22 de Noviembre de 2023
VISTO: los Decretos Nº 260/013, de 22 de agosto de 2013; Nº
150/016, de 16 de mayo de 2016 y Nº 184/018, de 25 de junio de 2018,
RESULTANDO: que el primero de los Decretos referidos previó la
reglamentación en materia de aprobación y autorización de aparatos,
dispositivos o materiales destinados a la prevención o combate de
incendios, el segundo estableció un nuevo modelo de gestión de las
llamadas hasta entonces habilitaciones de locales que se tramitan
ante la Dirección Nacional de Bomberos y el tercero ha establecido
mecanismos de ajuste y exibilización para la incorporación de los
últimos avances en materia de prevención de incendios y la agilización
de la gestión del trámite de autorización;
CONSIDERANDO: I) que el tiempo transcurrido en la aplicación
de las disposiciones reglamentarias referidas en el Visto del presente
y la experiencia recogida en el lapso de su aplicación ha puesto de
maniesto la necesidad de realizar ajustes tendientes a continuar
avanzando en la agilización de la gestión;
II) que del mismo modo se considera necesario ajustar los
mecanismos para la incorporación de los últimos avances en
prevención de incendios a través del dictado de instructivos técnicos;
III) que se hace necesario reunir en un solo cuerpo normativo
las disposiciones relativas a la gestión de la autorización ante la
Dirección Nacional de Bomberos, facilitando su entendimiento y
efectiva aplicación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1
Artículo 1.- Compete a la Dirección Nacional de Bomberos, a
través del modelo de gestión de Declaraciones Juradas establecido en
el presente Decreto, otorgar la autorización requerida por el Artículo
4º de la Ley Nº 15.896, de 15 de setiembre de 1987, para todo tipo de
construcciones excepto las destinadas a vivienda de un núcleo familiar,
aprobando el cumplimiento de las medidas de protección contra
incendio denidas por el marco normativo, estableciendo el lapso y
las condiciones de vigencia.
2
Artículo 2.- Exhórtase a las Intendencias Departamentales de todo
el país, en la instancia de otorgar las nales de obra de las viviendas
colectivas o proceder a habilitar o controlar el funcionamiento de las
construcciones en las que se desarrollen usos no residenciales, a tomar
las medidas necesarias para asegurar que las mismas cuenten con la
autorización de la Dirección Nacional de Bomberos.
3
Artículo 3.- La Dirección Nacional de Bomberos no autorizará
construcciones en procesos de ejecución de obra. La seguridad
de éstas se regirá por la normativa aplicable de los organismos
competentes.
4
Artículo 4.- En el caso de construcciones existentes que se
pretendan incorporar al régimen de propiedad horizontal ante la
Dirección Nacional de Catastro, no se podrá efectuar el registro del
plano de mensura y fraccionamiento a través del cual se constituya la
referida propiedad horizontal, sin la previa autorización de la Dirección
Nacional de Bomberos.
5
Artículo 5.- Las edicaciones independientes aún perteneciendo
a un mismo padrón, podrán obtener autorizaciones independientes
siempre que cumplan con la separación de riesgo correspondiente.
6
Artículo 6.- Los objetivos del presente Decreto son:
a) Proteger la vida de los ocupantes de las construcciones y áreas
de riesgo en caso de incendio.
b) Dicultar la propagación del incendio, reduciendo los daños
al medio ambiente y a la propiedad.
c) Proporcionar medios de control y extinción adecuados en
función al riesgo de incendio.
d) Generar condiciones adecuadas de acceso para las operaciones
de la Dirección Nacional de Bomberos.

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