Decreto No. 373/023.- Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Directivas Nros. 63/23, 68/23, 69/23 y 70/23, de la Comisión de Comercio del Mercosur

4Documentos Nº 31.315 - diciembre 5 de 2023 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 17, 27, 28, 30 de noviembre y 1 de diciembre y publicados tal como fueron redactados
por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Resolución 325/023
Delégase en el Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial, las
atribuciones del Poder Ejecutivo, referidas en el Decreto Ley 15.089, de
fecha 12 de diciembre de 1980, únicamente en relación a los Fondos
Sociales regulados por la Ley 13.728, de fecha 17 de diciembre de 1968.
(5.699)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 22 de Noviembre de 2023
VISTO: lo dispuesto por los artículos 160 y 168 numeral 24, de la
Constitución de la República, que facultan al Poder Ejecutivo a delegar
las atribuciones que estime pertinentes;
RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto
Ley Nº 15.089, de 12 de diciembre de 1980, compete actualmente al
Poder Ejecutivo disponer la intervención de las asociaciones civiles
como medida cautelar, en determinadas hipótesis, con la nalidad
de restituir a la institución en el más breve término al cauce normal
de su actividad y funcionamiento, o proceder, si ello no fuera posible
o aconsejable, a la disolución y liquidación de la misma una vez
cancelada su personería jurídica;
II) que el artículo 177 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de
1968, declara de interés público la creación de un sistema de aporte
solidario gremial denominado “Fondos Sociales” y el artículo 181
de la misma, dispone que serán administrados por Comisiones
Honorarias de integración paritaria que tendrán personería jurídica
y actuarán coordinadas con la Dirección Nacional de Vivienda y bajo
su vigilancia y control;
III) que de acuerdo al numeral 3 del artículo 3º de la Ley Nº
16.112, de 30 de mayo de 1990, compete al Ministerio de Vivienda y
Ordenamiento Territorial la regulación y el control de las actividades
de las entidades que actúan en materia de vivienda, procurando su
coordinación y la promoción de las de interés social;
IV) que por el Decreto Nº 266/006, de 7 de agosto de 2006, se
reglamenta la citada potestad de control del Ministerio de Vivienda
y Ordenamiento Territorial sobre las Cooperativas de Vivienda y los
Fondos Sociales de Vivienda, regulados por la Ley Nº 13.728, de 17
de diciembre de 1968;
CONSIDERANDO: que razones de buena administración
aconsejan utilizar la facultad delegatoria de las atribuciones previstas
en el Decreto Ley Nº 15.089, de 12 de diciembre de 1980, únicamente
en relación a los Fondos Sociales regulados por la Ley Nº 13.728, de
17 de diciembre de 1968;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 160 y 168
numeral 24, de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
RESUELVE:
1
1º.- Delégase en el Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial,
las atribuciones del Poder Ejecutivo, referidas en el Decreto Ley Nº
15.089, de 12 de diciembre de 1980, únicamente en relación a los Fondos
Sociales regulados por la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968.
2
2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto, el Poder Ejecutivo podrá avocar
las atribuciones delegadas, así como el Ministerio delegado someterlas
a consideración de aquél.
3
3º.- Las atribuciones delegadas no podrán ser a su vez objeto de
delegación.
4
4º.- Comuníquese, publíquese, etc.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; NICOLÁS MARTINELLI; OMAR PAGANINI;
AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA;
JOSÉ LUIS FALERO; ELISA FACIO; PABLO MIERES; KARINA
RANDO; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; RAÚL LOZANO;
MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 373/023
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de
las Directivas Nros. 63/23, 68/23, 69/23 y 70/23, de la Comisión de
Comercio del Mercosur.
(5.690*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 22 de Noviembre de 2023
VISTO: las Directivas Nros. 63/23, 68/23, 69/23 y 70/23 de la
Comisión de Comercio del Mercosur;
RESULTANDO: I) que la Directivas Nros. 63/23, 68/23, 69/23
aprueban la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental
del Uruguay para la importación de 226.282.500 (doscientos veintiséis
millones doscientos ochenta y dos mil quinientos) mililitros del
producto “Complementos alimenticios” (NCM 2106.90.30), 500
(quinientos) kilogramos del producto “Meropenem Tamponado
Estéril” (NCM 3003.20.99) y 1.200 (mil doscientos) kilogramos del
producto “Piperacilina + Tazobactam 8:1 Estéril” (NCM 3003.10.19)

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