Decreto No. 375/011.- Modifícase el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto 315/994, en su Sección 1 - AGUAS

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 28.348 - noviembre 14 de 2011 11Documentos
ejercicio y el plazo establecido para la presentación de la
correspondiente declaración jurada, y en ejercicios anteriores si
dichas inversiones estuvieran comprendidas en la declaratoria
promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de la
exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que reere el presente numeral,
deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este benecio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16
del Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.
3
3º.- Los bienes muebles de activo jo que se incorporen, para llevar
a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido
en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a
los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término
de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados
bienes serán considerados activos gravados.
4
4º.- Los benecios previstos en los numerales precedentes serán
aplicables a las inversiones realizadas entre el 1º/01/09 y el 31/12/11.-
5
5º.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa ERMAL
S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro
de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados
Contables con informe de Profesional habilitado según corresponda
y un documento en que conste el cumplimiento de los resultados
esperados proyecto que justicaron el otorgamiento de los benecios.
6
6º.- A efectos de la aplicación de la exoneración de los tributos a la
importación del equipamiento previsto en el proyecto y declarado no
competitivo de la industria nacional y del crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios
utilizados para la obra civil prevista en el proyecto, la Dirección
Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
certicará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos,
de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.
7
7º.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo
respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando
a ello hubiere mérito, traer aparejado de ocio o a petición de parte,
la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del
Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación
de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de
vericarse el incumplimiento.
8
8º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, al Ministerio de
Industria, Energía y Minería, a la Dirección Nacional de Aduanas, a
la Dirección General Impositiva, notifíquese a la empresa y remítase
a la Comisión de Aplicación para su archivo.
EDGARDO ORTUÑO; FERNANDO LORENZO.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
7
Decreto 375/011
Modifícase el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por
Decreto 315/994, en su Sección 1 - AGUAS.
(2.001*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 3 de Noviembre de 2011
VISTO: el Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, por el que se
aprueba el Reglamento Bromatológico Nacional;
RESULTANDO: que la División Salud Ambiental y Ocupacional
de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública,
eleva propuesta de modicación del Capítulo 25 -Sección 1- Aguas
deniciones y disposiciones generales del mencionado Reglamento;
CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Salud Pública entendió
necesario revisar los parámetros que denen las características del agua
potable y sus valores máximos admitidos, denidos en el Capítulo 25
del Reglamento Bromatológico Nacional, lo que se realizó tomando
en cuenta los criterios de la Organización Mundial de la Salud (OMS)
y de la Agencia Norteamericana de Protección al Ambiente (EPA),
entre otros;
II) la creación de un Comité Especializado en el ámbito del Instituto
Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT), con participación de Obras
Sanitarias del Estado (OSE), Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua (URSEA), Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA),
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
(MVOTMA), Ministerio de Salud Pública (MSP), Ministerio de
Industria, Energía y Minería (MIEM), Facultades de Química y de
Medicina de la Universidad de la República, Intendencia Municipal
de Montevideo, Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU),
Organismo Uruguayo de Acreditación, y en consulta con Asociaciones
de Consumidores con el objetivo de la redacción de una norma de
requisitos de agua potable;
III) que dicho Comité Especializado aprobó la redacción de
la Norma UNIT Nº 833.2008 de Requisitos de Agua Potable que
establece el conjunto de requisitos que debe cumplir el agua potable
para consumo humano, cualquiera sea su fuente de captación, tipo de
tratamiento, producción y sistema de distribución;
IV) que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua,
manifestó su interés en la actualización del Capítulo 25 del Reglamento
Bromatológico Nacional, teniendo en cuenta la norma aprobada por
UNIT;
V) que resulta conveniente adoptar las recomendaciones
establecidos en la Norma UNIT 833.2008 reimpresión corregida julio
2010 como base para la elaboración del presente Decreto, con las
incorporaciones que se dirán;
VI) que la modicación propuesta cuenta con el aval de la Dirección
General de la Salud de la referida Secretaría de Estado;
ATENTO: a lo preceptuado por la Ley Orgánica de Salud Pública
Nº 9.202 de 12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Sustitúyese los numerales 25.1.1 a 25.1.6, y el numeral
25.1.24 del Capítulo 25 del Reglamento Bromatológico Nacional -
Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994 - Sección 1 - AGUAS, los que
quedarán redactados de la siguiente manera:
“25.1.1- Agua potable: es el agua apta para consumo humano, que
no represente riesgos para la salud durante toda la vida del consumidor
o que no genere rechazo por parte del mismo.
25.1.2- El agua destinada al riego de productos con fines
agropecuarios, deberá cumplir con los parámetros previstos por
el decreto Nº 253/979 de 9 de mayo de 1979, con sus posteriores
modicaciones, y con los lineamientos de la Ley de Riego Nº 16.858
de 3 de setiembre de 1997.
25.1.3. Adóptese la Norma UNIT 833.2008 reimpresión corregida
julio 2010 numerales 3.2 a 6 inclusive que se incluye en el Anexo
adjunto, considerándose parte del presente Decreto.
25.1.4 El plazo máximo para el cumplimiento de los valores
objetivos de Plomo y Arsénico Total establecidos en la Tabla 4 de la
Norma UNIT 833.2008 reimpresión corregida julio 2010 será de diez
años a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR