Decreto No. 375/018.- Adóptanse los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación definitiva de équidos” así como el “Modelo de Certificado Veterinario Internacional para la exportación definitiva de équidos a los Estados Partes del MERCOSUR”

6Documentos Nº 30.075 - noviembre 22 de 2018 | DiarioOficial
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 12 de Noviembre de 2018
VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción; el Protocolo de
Ouro Preto y la Resolución GMC Nº 08/18, de 19 de abril de 2018;
RESULTANDO: por la mencionada Resolución se aprueban los
Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación
definitiva de équidos y el modelo de Certificado Veterinario
Internacional (CVI) para la exportación de dicho producto a los Estados
Partes del MERCOSUR;
CONSIDERANDO: I) la adopción de la referida Resolución,
facilitará el intercambio comercial de équidos. de terceros países y entre
los Estados Partes del MERCOSUR, sin afectar la condición sanitaria
en el ámbito nacional y regional;
II) en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución GMC
de referencia, corresponde derogar los Decretos Nos. 575/008 y 573/008,
ambos de fecha 24 de noviembre de 2008, los cuales incorporaron
al Derecho Positivo Nacional las Resoluciones Nº 19/07 y Nº 20/07
respectivamente;
III) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto,
aprobado por la Ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995 - los
Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias
para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las
normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el
referido Protocolo;
IV) necesario por tanto, incorporar al Derecho Positivo Nacional, la
Resolución MERCOSUR/GMC/RES. Nº 08/18, de 19 de abril de 2018;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Adóptanse los “Requisitos Zoosanitarios de los
Estados Partes para la importación denitiva de équidos” así como el
“Modelo de Certicado Veterinario Internacional para la exportación
denitiva de équidos a los Estados Partes del MERCOSUR”, los cuales
fueron aprobados por la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. Nº 08/18,
de 19 de abril de 2018, que constan como Anexo adjunto al presente
Decreto y que forma parte integrante del mismo.
2
Artículo 2º.- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, dará
cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.
3
Artículo 3º.- Deróganse los Decretos Nos. 573/008 y 575/008, ambos
de fecha 24 de noviembre de 2008.
4
Artículo 4º.- Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese,
difúndase, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; ENZO BENECH; RODOLFO NIN NOVOA.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 08/18
REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES
PARA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE EQUIDOS
(DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 19/07, 20/07 y 53/10)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la
Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones
Nº 19/07, 20/07 y 53/10 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones GMC Nº 19/07 y 20/07 fueron aprobados
los requisitos zoosanitarios para la importación denitiva de équidos
de terceros países y entre los Estados Partes.
Que dichas normas fueron modicadas por la Resolución GMC
Nº 53/10.
Que las directrices internacionales vigentes para los movimientos
denitivos o para reproducción de équidos permiten la elaboración
de requisitos zoosanitarios únicos.
Que la armonización de los requisitos zoosanitarios del
MERCOSUR elimina los obstáculos que se generan por las diferencias
de las regulaciones nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo
establecido en el Tratado de Asunción.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos
indicados, de acuerdo con las recientes modicaciones de las normas
internacionales de referencia de la Organización Mundial de Sanidad
Animal (OIE).
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes
para la importación denitiva de équidos” que constan como Anexo I,
así como el modelo de Certicado Veterinario Internacional (CVI) que
consta como Anexo II, los cuales forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La importación definitiva comprende el movimiento
internacional de équidos importados en carácter denitivos destinados
a cualquier fin, inclusive para actividades reproductivas, con
permanencia no denida en el país de destino.
Además, se considera importación denitiva toda aquella que
no cumple con la denición de importación temporaria establecida
en las normas especícas de MERCOSUR, excepto los destinados a
faena inmediata.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo
de Trabajo Nº 8 “Agricultura” (SGT Nº 8) los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 19/07, 20/07 y 53/10.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes antes del 20/X/2018.
CVII GMC - Asunción, 19/IV/18.
ANEXO I
REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES
PARA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE EQUIDOS
CAPÍTULO I
DE LA CERTIFICACIÓN
Art. 1 - Toda importación de équidos deberá estar acompañada del
Certicado Veterinario Internacional (CVI), emitido por la Autoridad
Veterinaria del país exportador que certique el cumplimiento de los
requisitos zoosanitarios que constan en el presente Anexo.
1.1. El modelo de CVI deberá ser previamente acordado entre
5
Decreto 375/018
Adóptanse los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la
importación denitiva de équidos” así como el “Modelo de Certicado
Veterinario Internacional para la exportación denitiva de équidos a los
Estados Partes del MERCOSUR”.
(5.435*R)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR