Decreto No. 376/012.- Redúcese en su totalidad la tasa del IVA a las operaciones que se indican

IM.P.O.
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8Documentos Nº 28.607 - noviembre 30 de 2012 | DiarioOficial
operativo y de apoyo administrativo nacional, estará a cargo de la
Ocina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, conforme a las
necesidades y a las condiciones que se requieran.
TÍTULO III
DE LAS DIRECCIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE
GÉNERO DE
LAS JEFATURAS DE POLICÍA
CAPITULO I
NATURALEZA JURIDICA Y DEPENDENCIA
Art. 11º- La Dirección Departamental de Violencia Doméstica y
Género es un servicio policial especializado que depende directamente
de la Dirección de Coordinación Ejecutiva de cada Jefatura de Policía
y cuya nalidad esencial es coordinar, articular y dar seguimiento
operativo a las intervenciones policiales en violencia doméstica y de
género según lo establecido en la Ley de Procedimiento Policial
18.315, de fecha 5 de julio de 2008 y su decreto reglamentario número
317/10, de fecha 13 de diciembre de de 2010.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA
Art. 12º.- La Dirección Departamental estará integrada por una
Dirección, una Subdirección, un equipo técnico, un equipo de apoyo
administrativo y por las Unidades Especializadas en Violencia
Doméstica y de Género.
Art. 13º.- La Dirección Departamental estará a cargo de un Ocial
Jefe en actividad, del Sub Escalafón Ejecutivo de la Policía Nacional, con
acreditada formación y experiencia en violencia doméstica y de género.
Art. 14º.- Son cometidos de la Dirección Departamental de Violencia
Doméstica y de Género:
a) Garantizar la prevención y protección de las personas que se
encuentran en situación de violencia doméstica y/o de violencia por
su condición de género.
b) Velar por el cumplimiento del Decreto 317/2010 que reglamenta
la Ley Nº 18.315 de Procedimiento Policial en la materia, asegurando
una respuesta adecuada, ecaz y de calidad.
c) Elaborar el plan operativo anual de acuerdo a las orientaciones
y líneas de trabajo de la Ocina Nacional de Violencia Doméstica y
de Género.
d) Generar información sistematizada y consolidada a nivel
departamental posibilitando el monitoreo y la evaluación de la
Dirección de Políticas de Género del Área de Gestión y Seguimiento
Presupuestal, especialmente a los que involucren a policías.
e) Coordinar con las demás unidades operativas las acciones
necesarias para asegurar la accesibilidad y cobertura de una respuesta
adecuada a todos los eventos policiales vinculados a violencia
doméstica y de género.
f) Tener bajo su mando las Unidades Especializadas de Violencia
Doméstica y de Género de su jurisdicción.
g) Fortalecer la gestión y el desarrollo humano mediante la correcta
selección del personal en cuanto al perl y formación en la materia así
como la capacitación continua.
h) Gestionar los recursos materiales y logísticos para dar
cumplimiento a la respuesta policial en violencia doméstica y de
género. CAPITULO II
Art. 15º.- La Subdirección será ejercida por un Ocial Jefe en
actividad, del Sub Escalafón Ejecutivo de la Policía Nacional, con
acreditada formación y experiencia en violencia doméstica y de género.
Art. 16º.- La Subdirección Departamental tendrá bajo su
responsabilidad:
a) El apoyo en todo lo que determine la Dirección para el logro de
las metas planteadas.
b) La gestión administrativa y de recursos humanos de la Dirección
de las Unidades Especializadas en Violencia Doméstica y de Género.
c) La generación de mecanismos para la elaboración de la
información vinculada a la violencia doméstica y de género.
d) La subrogación en caso de ausencia del/la titular de la misma.
CAPITULO III
ORGANIZACION Y COMPETENCIA
Art. 17º.- La organización e integración de los equipos técnicos
operativo y de apoyo administrativo Departamentales, estará a
cargo de cada Jefatura de Policía a propuesta de cada Dirección
Departamental de Violencia Doméstica y de Género conforme a las
condiciones y a las necesidades que se presenten en su Departamento.
Art. 18º.- La competencia de los equipos técnicos operativos
y de apoyo administrativo Departamentales, será denida por la
Ocina Nacional de Violencia Doméstica y de Género a propuesta de
cada Dirección Departamental de Violencia Doméstica y de Género
conforme a las condiciones y a las necesidades que se presenten en
cada Jefatura de Policía. TÍTULO IV
UNIDADES ESPECIALIZADAS EN VIOLENCIA DOMÉSTICA
Y DE GÉNERO
CAPÍTULO I
NATURALEZA JURIDICA
Art. 19º.- La Unidad Especializada en Violencia Doméstica
y de Género es una unidad básica operativa, con competencia y
especialización en violencia doméstica, de género, violencia y abuso
sexual hacia niños, niñas y adolescentes, dependiente de la Dirección
Departamental de Violencia Doméstica y de Género.
Art. 20º.- La creación de las Unidades Especializadas en Violencia
Doméstica y de Género estará a cargo de cada Jefatura de Policía a
propuesta de la Ocina Nacional de Violencia Doméstica y de Género,
según necesidades establecidas, de forma de asegurar la cobertura y
la accesibilidad en cada jurisdicción departamental de acuerdo a la
realidad de cada Jefatura. CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA
Art. 21º.- La Jefatura de la Unidad Especializada estará a cargo de
un Ocial Jefe del Sub Escalafón.
Art. 22º.- Son cometidos de la Unidad Especializada en Violencia
Doméstica y de Género:
a) Recepcionar y dar trámite a las denuncias que lleguen en la
temática de su competencia y dar seguimiento a las medidas cautelares
que disponga la justicia.
b) Centralizar el registro de todas las medidas cautelares dispuestas
por la justicia y de los incumplimientos denunciados en las distintas
dependencias policiales de su jurisdicción.
c) Coordinar, articular y dar seguimiento a las intervenciones de
las demás unidades policiales en temas de su competencia, tomando
siempre intervención en los casos de gravedad o complejidad.
d) Generar información sistematizada y consolidada sobre
violencia doméstica y de género en su jurisdicción.
f) Tomar intervención, sistematizar la información y dar
seguimiento a los casos de violencia doméstica y de género que
involucren a policías.
Art. 23º.- La Unidad Especializada en Violencia Doméstica y de
Género, trabajará en coordinación directa con las seccionales policiales
de la Dirección de Seguridad, en la que existirán referentes (personal
capacitado en violencia doméstica y de género, quienes darán la
primera respuesta en estos casos.
Art. 24º.- La Jefatura de la Unidad Especializada en Violencia
Doméstica tendrá bajo su responsabilidad:
a) La planicación y seguimiento de las actividades de la Unidad
Especializada.
b) El fortalecimiento de la articulación de acciones con las
Seccionales dependientes de la Dirección de Seguridad con el objetivo
de una gestión ecaz y eciente de las denuncias y la información
sobre la temática.
c) La promoción y participación en las actividades vinculadas a
la temática.
d) La gestión de los recursos humanos de la Unidad.
e) El uso adecuado y la conservación de los recursos materiales y
logísticos de la misma.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
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Decreto 376/012
Redúcese en su totalidad la tasa del IVA a las operaciones que se indican.
(2.187*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
Montevideo, 23 de Noviembre de 2012
VISTO: la Ley Nº 17.934, de 26 de diciembre de 2005, con la

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