Decreto No. 376/018.- Adóptanse los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados partes para la importación de bovinos y bubalinos para la producción” así como “Modelo de Certificado Veterinario Internacional para la exportación de bovinos y bubalinos para la reproducción destinados a los Estados Partes”

12 Documentos Nº 30.075 - noviembre 22 de 2018 | DiarioOficial
RESEÑA DE IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL DE LOS
ÉQUIDOS
Nombre:
Raza:
Sexo:
Edad:
Pelaje:
Observaciones:
Lugar: _____________________Fecha:_______/_______/_______
Nombre y Firma del Veterinario Ocial:_________________________
Sello de la Autoridad Veterinaria
6
Decreto 376/018
Adóptanse los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para
la importación de bovinos y bubalinos para la producción” así como
“Modelo de Certicado Veterinario Internacional para la exportación
de bovinos y bubalinos para la reproducción destinados a los Estados
Partes”.
(5.436*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 12 de Noviembre de 2018
VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción; el Protocolo
de Ouro Preto y la Resolución GMC Nº 10/18, de 19 de abril de 2018;
RESULTANDO: por la mencionada Resolución se aprueban
los Requisitos Zoosanitarios para la importación de bovinos y
bubalinos para la reproducción y el Modelo de Certicado Veterinario
Internacional para la exportación de dicho especímenes a los Estados
Partes del MERCOSUR;
CONSIDERANDO: I) la adopción de la referida Resolución,
facilitará el intercambio comercial de bovinos y bubalinos para la
reproducción desde y hacia los territorios de los Estados Partes del
MERCOSUR, sin afectar la condición sanitaria en el ámbito nacional
y regional;
II) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado
por la Ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995 - los Estados Partes
se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en
sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas
de los órganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo;
III) necesario por tanto, incorporar al Derecho Positivo Nacional, la
Resolución MERCOSUR/GMC/RES. Nº 10/18, de 19 de abril de 2018;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Adóptanse los "Requisitos Zoosanitarios de los Estados
Partes para la importación de bovinos y bubalinos para reproducción"
así como el "Modelo de Certicado Veterinario Internacional para la
exportación de bovinos y bubalinos para reproducción destinados a
los Estados Partes", los cuales fueron aprobados por la Resolución
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 10/18, de 19 de abril de 2018, que constan
como Anexo adjunto al presente Decreto y que forma parte integrante
del mismo.
2
Artículo 2º.- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, dará
cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.
3
Artículo 3º.- Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese,
difúndase, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; ENZO BENECH; RODOLFO NIN NOVOA.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 10/18
REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES
PARA LA IMPORTACIÓN DE BOVINOS Y BUBALINOS PARA
REPRODUCCIÓN
(DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 29/03 y 23/09)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la
Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones
Nº 29/03 y 23/09 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución GMC N° 29/03 se aprobaron los requisitos
y certicados zoosanitarios para el intercambio de animales bovinos
y bubalinos entre los Estados Partes del MERCOSUR.
Que por la Resolución GMC Nº 23/09 se aprobaron los requisitos
zoosanitarios para la importación de bovinos y bubalinos para
reproducción.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos
indicados, de acuerdo a las recientes modicaciones de la normativa
internacional de referencia de la Organización Mundial de Sanidad
Animal (OIE).
Que la armonización de los requisitos zoosanitarios del
MERCOSUR elimina los obstáculos que se generan por las diferencias
de las regulaciones nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo
establecido en el Tratado de Asunción.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes
para la importación de bovinos y bubalinos para reproducción” que
constan en el Anexo I, así como el modelo de Certicado Veterinario
Internacional (CVI) que consta como Anexo II, los cuales forman parte
de la presente Resolución.
Art. 2 - En el caso de bubalinos, esta Resolución solamente se aplica
a la importación de la especie Bubalus bubalis.

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