Decreto No. 376/021.- Prorrógase el plazo con respecto a la deducción en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de los costos de los inmuebles adquiridos que se destinarán a construir nuevos inmuebles.

Montevideo, 18 de Noviembre de 2021

VISTO: el numeral 21) del artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 abril 2007;

RESULTANDO: I) que el Decreto N° 292/013, de 11 de setiembre de 2013, flexibilizó en forma transitoria las condiciones de deducción en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de los costos por inmuebles adquiridos que sean destinados a integrar el costo de obras de construcción de determinados inmuebles nuevos;

II) que el plazo establecido en el referido Decreto N° 292/013, ha sido objeto de diversas prórrogas; la última de ellas, a través del Decreto N° 319/020, de 30 de noviembre de 2020, que extendió su aplicación hasta el 28 de febrero de 2022;

III) que estas disposiciones promueven el desarrollo de nuevas inversiones en obras de construcción de inmuebles;

CONSIDERANDO: que es conveniente prorrogar dicho plazo como forma de facilitar la inversión en el área referida;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la facultad concedida por el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Sustitúyese el inciso segundo del numeral 21 del artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

Asimismo, será deducible el valor fiscal de los inmuebles adquiridos

desde el 1° de julio de 2007 hasta el 28 de...

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