Decreto No. 377/023.- Apruébase el proyecto de formulación de la estructura organizativa de la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE), del Inciso 02 “Presidencia de la República”.

4Documentos Nº 31.316 - diciembre 6 de 2023 | DiarioOficial
PRECIOS POR RÉGIMEN DE LIBRE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE ATENCIÓN EN TIERRA A AERONAVES, A
COBRARSE A QUIENES PRESTEN DICHO SERVICIO
A) Por servicios prestados a aeronaves de transporte de pasajeros
o pasajeros y carga
AERONAVES TRANSITO TERMINAL
2021 2022 2021 2022
Hasta 10 asientos 5,82 6,44 9,67 10,70
De 11 a 30 asientos 17,47 19,33 26,17 28,94
De 31 a 90 asientos 34,90 38,60 43,56 48,18
De 91 a 150 asientos 52,36 57,91 69,79 77,19
De 151 a 250 asientos 104,70 115,80 139,62 154,42
De 251 asientos en
adelante 157,06 173,71 174,51 193,01
B) Por servicios prestados a aeronaves de carga pura
AERONAVE TRANSITO TERMINAL
2021 2022 2021 2022
Hasta peso máximo de
despegue de 5.700 Kgs 9,68 10,71 19,42 21,48
Hasta tipo B-737, B-727
o similar 69,79 77,19 78,59 86,93
B-767, DC-8 o similar 87,26 96,51 104,74 115,85
DC-10, MD 11, B-747,
A-340 o similar 117,31 129,75 157,10 173,76
PRECIOS A LA CARGA (en U$S)
1. CARGA DE IMPORTACIÓN, TRÁNSITO Y ADMISIÓN
TEMPORARIA: 2021 2022
1.1 CARGO FIJO POR CADA
DOCUMENTO (GUIA)
1 a 5 días 8,72 9,64
6 en adelante 13,57 15,01
1.2 CARGO VARIABLE POR PESO Y
PERMANENCIA
1 a 300 Kgs (por Kg y por día) 0,019 0,021
Más de 300 Kgs. (por kg. y por día) 0,028 0,031
1.3 CARGO VARIABLE POR
VALOR ADUANERO Y
PERMANENCIA
Cada 5 días 0.17% adicionales
2. CARGA DE EXPORTACIÓN POR
PALETIZAJE Y CONTENERIZACIÓN 2021 2022
Hasta 50 Kgs. 9,71 10,73
Más de 50 Kgs. hasta 100 Kgs. 11,62 12,85
Más de 100 Kgs. (tarifa por kg) 0,0705 0,0779
3. TRASLADO Y ALMACENAMIENTO DE
CONTENEDORES 2021 2022
Traslado a depósito 1,95 2,15
Custodia del contenedor (por día) 1,95 2,15
CANON 2021 2022
CANON MÍNIMO 4.847.363,00 5.361.247,00
CANON POR UNIDAD DE TRABAJO 4,46 4,93
SISCA Desde Hasta 2021 2022
Tarifa seguridad de pasajeros 1/2/2018 31/1/2023 6,13 6,78
Tarifa seguridad de pasajeros 1/2/2023 31/1/2028 7,66 8,47
Tarifa seguridad de pasajeros 1/2/2028 20/11/2033 9,58 10,59
SISCA 2021 2022
Importación 0,0600 0,0664
Exportación 0,0214 0,0237
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
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Decreto 377/023
Apruébase el proyecto de formulación de la estructura organizativa
de la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE), del Inciso 02
“Presidencia de la República”.
(5.694*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de Noviembre de 2023
VISTO: lo dispuesto por los artículos 329 y siguientes de la Ley
Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, y 132 a 134 de la Ley Nº 19.996, de 3
de noviembre de 2021;
RESULTANDO: I) que el artículo 329 de la Ley Nº 19.889
transformó la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado creada
por el artículo 81 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la
redacción dada por el artículo 39 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre
de 2012, en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, en la Agencia
Reguladora de Compras Estatales, como órgano desconcentrado,
que funciona con autonomía técnica en el Inciso 02 “Presidencia de
la República”;
II) que la Agencia Reguladora de Compras Estatales está dirigida
por un Consejo Ejecutivo, de carácter honorario, integrado por un
representante de la Presidencia de la República que lo preside, un
representante de la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas
Públicas, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas,
un representante de la Ocina de Planeamiento y Presupuesto, un
representante de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento
(AGESIC) y el Director de la Agencia Reguladora de Compras Estatales
(ARCE);
CONSIDERANDO: I) que el artículo 132 de la Ley Nº 19.996
dispuso la transformación de la Unidad Centralizada de Adquisiciones
en Unidad Organizativa de la Agencia Reguladora de Compras
Estatales, cometiéndole el desarrollo y la administración de convenios
marco y procedimientos especiales de naturaleza colaborativa, que
faciliten la agregación de demanda para la contratación de bienes
y servicios de uso generalizado en las administraciones públicas
y la ejecución descentralizada de la compra, mediante el uso de
tecnologías de la información que aseguren la trazabilidad asociada
a cada procedimiento;
II) que, por su parte, el artículo 133 de la Ley Nº 19.996, establece
que el Poder Ejecutivo aprobará, a propuesta de la Agencia Reguladora
de Compras Estatales la estructura organizativa y la estructura de
cargos y funciones de conformidad con la normativa vigente;
III) que, a su vez, el inciso 2 del mencionado artículo 133, dispone
que las personas que se encuentren desempeñando funciones en
la Unidad Centralizada de Adquisiciones a la fecha de entrada en
vigencia prevista en el artículo 132 de la Ley Nº 19.996, cualquiera
sea la naturaleza jurídica de su vínculo, podrán ser incorporadas a
la Agencia Reguladora de Compras Estatales, si así lo consienten, a
propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas y de conformidad
con la normativa vigente;
IV) que, el Decreto Nº 195/022, de 14 de junio de 2022, reglamentario
del artículo 8 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020, jó los
criterios técnicos e instrucciones para la formulación de las estructuras
organizativas y de puestos de trabajo de los diversos Incisos;
V) que si bien el artículo 11 del mencionado Decreto Nº 195/022, de
14 de junio de 2022, establece que las nuevas estructuras organizativas
se denirán por Inciso o Unidad Ejecutora según disponga el Jerarca
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Documen tos
Nº 31.316 - diciembre 6 de 2023
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del Inciso, el artículo 17 del mismo texto normativo, exceptúa a la
ARCE del régimen previsto en el mismo;
VI) que, en ese sentido, el referido artículo 17 dispone que, sin
perjuicio de la citada excepción, una vez aprobadas las estructuras
organizativas y de puestos de trabajo, las entidades exceptuadas
dispondrán del plazo previsto por el artículo 8º de la Ley Nº 19.924
para adoptar los criterios técnicos e instrucciones en él instituidos;
VII) que, en cumplimiento de lo dispuesto por las señaladas
normas, resulta necesario dotar a la Agencia Reguladora de Compras
Estatales de una estructura organizativa provisoria que procure un
cumplimiento más ecaz de los cometidos asignados y promueva la
mejora continua en su funcionamiento;
VIII) que el diseño organizativo propuesto guarda coherencia
con los cometidos legalmente atribuidos a la Agencia, así como, con
los objetivos estratégicos de la Agencia, de conformidad con el Plan
Estratégico 2020-2024, aprobado por el Consejo Ejecutivo con fecha
13 de setiembre de 2021;
IX) que la estructura organizativa definitiva de la Agencia
Reguladora de Compras Estatales, así como los puestos de trabajo a ella
asociados, se aprobarán en forma conjunta con la Unidad Ejecutora 001
“Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, de acuerdo a
los criterios e instrucciones del Decreto Nº 195/022 y en cumplimiento
de lo dispuesto por su artículo 17;
X) que se cuenta con el informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, la Ocina Nacional del Servicio Civil
y la Contaduría General de la Nación, de acuerdo a sus respectivas
competencias;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en
el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República y a lo
establecido en las normas legales y reglamentarias citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase el proyecto de formulación de la estructura
organizativa de la Agencia Reguladora de Compras Estatales del Inciso
02 “Presidencia de la República”, que luce en el Anexo I adjunto y que
se considera parte integrante de este Decreto.
La estructura organizativa que se aprueba, regirá hasta tanto se
apruebe la estructura organizativa y de puestos de trabajo de la Unidad
Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”,
de acuerdo a lo previsto por el artículo 17 del Decreto Nº 195/022, de
14 de junio de 2022.
2
Artículo 2º.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación
a reasignar los créditos necesarios desde la Unidad Ejecutora 001
“Dirección General de Secretaría” del Inciso 05 “Ministerio de
Economía y Finanzas” a la Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de
la República y Unidades Dependientes” a efectos de nanciar las
incorporaciones que se veriquen al amparo de lo dispuesto en el
inciso 2º del artículo 133 de la Ley Nº 19.996, de 3 de noviembre de
2021, con cargo a la nanciación 1.1 “Rentas Generales”.
Cuando no sea pertinente la reasignación de los créditos de objeto
del gasto de origen, podrán reasignarse los créditos del sub grupo 09
“Otras retribuciones”, quedando exceptuados de lo dispuesto en el
Decreto Nº 244/014, de 20 de agosto de 2014.
3
Artículo 3º.- El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá a la
Agencia Reguladora de Compras Estatales la totalidad de la partida
dispuesta por el artículo 157 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de
2008, simultáneamente con la redistribución de aquellos funcionarios
que hayan optado por la incorporación referida, debiendo reasignarse
a esos efectos el crédito presupuestal del Objeto del gasto 042.516
“Compensación UCA”, su correspondiente aguinaldo y cargas
legales, desde el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”
Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” al Inciso 02
“Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de
la República y Unidades Dependientes”.
4
Artículo 4º.- Los funcionarios que desempeñaban funciones en la
Unidad Centralizada de Adquisiciones y se incorporen a Presidencia de
la República, mantendrán la clase de cargo y el total de las retribuciones
que por todo concepto percibía en la ocina de origen, cualquiera
fuera su fuente de nanciamiento, con excepción de la dispuesta por
el artículo 157 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, la cual será
abonada por Presidencia de la República, mediante una compensación,
con análogas características a las establecidas en la referida norma.
A tales efectos, los funcionarios que se desempeñaban en la Unidad
Centralizada de Adquisiciones y que, a la fecha del presente Decreto,
se encuentran prestando funciones en la Agencia Reguladora de
Compras Estatales, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2023
para presentar por escrito su aceptación o rechazo de incorporación.
Vencido dicho plazo, la falta de pronunciamiento se considerará como
no consentida la incorporación del funcionario.
5
Artículo 5º.- A n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso
primero del artículo anterior, serán comparadas las partidas percibidas
por los funcionarios, en el Ministerio de Economía y Finanzas, con
excepción de la partida dispuesta por el artículo 157 de la Ley Nº
18.362, de 6 de octubre de 2008, con las retribuciones del cargo a
desempeñar en la Presidencia de la República. La diferencia resultante
de la comparación se mantendrá como compensación personal al
funcionario y en todos los casos se incrementará con los aumentos que
establezca el Poder Ejecutivo para los salarios públicos.
De la citada compensación deberán descontarse los incrementos
por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado o
nivel del funcionario y compensaciones y partidas, cualquiera sea
su nanciación, que se abonen en la ocina de destino al momento
de la incorporación o que se otorguen en el futuro. Los montos en
que se abate la compensación personal, en virtud de los conceptos
expuestos, se transferirán a los objetos del gasto correspondientes a
dichos conceptos.
6
Artículo 6º.- A efectos de lo establecido en el inciso nal del artículo
1º del Decreto Nº 310/021, de 10 de setiembre de 2021, deberá tenerse
presente el incremento del gasto del Grupo 0 “Servicios Personales”
producto de las incorporaciones que se realicen al amparo de lo
establecido en el inciso 2º del artículo 133 de la Ley Nº 19.996, de 3 de
noviembre de 2021.
7
Artículo 7º.- Dese cuenta a la Asamblea General.
8
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; ALEJANDRO IRASTORZA.

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