Decreto No. 381/023.- Incorpórase al Reglamento Bromatológico Nacional, la Res. GMC 26/22, de fecha 17 de noviembre de 2022, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se dispuso la modificación de la Res. GMC 40/15 “Reglamento Técnico Mercosur sobre Materiales, Envases y Equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con Alimentos”

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Documen tos
Nº 31.315 - diciembre 5 de 2023
DiarioOficial |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
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Artículo 1º.- Agrégase al artículo 4 del “Reglamento para el
registro, producción, exportación, importación y comercialización de
medicamentos de uso humano” aprobado por Decreto Nº 18/020, de 13
de enero de 2020, el siguiente inciso nal: “Exceptúase de lo dispuesto
en la presente disposición, a las importaciones realizadas en el marco
de lo dispuesto en el artículo 19 literal “D”.
2
Artículo 2º.- Comuníquese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; KARINA RANDO; ALEJANDRO IRASTORZA;
WALTER VERRI; PABLO MIERES; FERNANDO MATTOS.
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Decreto 381/023
Incorpórase al Reglamento Bromatológico Nacional, la Res. GMC 26/22,
de fecha 17 de noviembre de 2022, del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, por la que se dispuso la modicación de la Res. GMC 40/15
“Reglamento Técnico Mercosur sobre Materiales, Envases y Equipamientos
celulósicos destinados a estar en contacto con Alimentos”.
(5.698*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 22 de Noviembre de 2023
VISTO: la Resolución GMC Nº 26/22 del Grupo Mercado Común
del MERCOSUR, de 17 de noviembre de 2022;
RESULTANDO: I) que por la misma se dispuso sustituir el punto
2.15.1 de la Resolución GMC Nº 40/15: “Reglamento Técnico Mercosur
sobre Materiales, Envases y Equipamientos celulósicos destinados a
estar en contacto con Alimentos”;
II) que la Resolución GMC Nº 40/15 fue incorporada al
ordenamiento jurídico nacional por Decreto Nº 387/019, de 13 de
diciembre de 2019;
CONSIDERANDO: I) que es pertinente la actualización de la
reglamentación, incorporando la Resolución GMC Nº 26/22, del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes;
II) que por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de
Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR - protocolo
de Ouro Preto, aprobado por la Ley Nº 16.712 del 1º de setiembre de
1995, los Estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento
de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos
en el artículo 2º del referido Protocolo;
III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido
por la República Oriental del Uruguay en el Protocolo mencionado
poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional las normas
emanadas del Grupo Mercado Común referidas;
IV) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud
Pública avala la propuesta de internalización;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la
Ley Nº 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y
concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Adóptase la Resolución GMC Nº 26/22, de 17 de
noviembre de 2022 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR
por la que se dispuso la sustitución del punto 2.15.1 de la Resolución
GMC Nº 40/15: “Reglamento Técnico Mercosur sobre Materiales,
Envases y Equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto
con Alimentos”, incorporada al Reglamento Bromatológico Nacional
(Decreto Nº 315/994 de fecha 5 de julio de 1994) mediante el Decreto
Nº 387/019, de 13 de diciembre de 2019.
2
Artículo 2º.- Incorpórase al Reglamento Bromatológico Nacional
(Decreto Nº 315/994, de 5 de julio de 1994) la referida Resolución
Nº 26/22 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que se
modica la Resolución GMC Nº 40/15 “Reglamento Técnico Mercosur
sobre Materiales, Envases y Equipamientos celulósicos destinados a
estar en contacto con Alimentos”.
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Artículo 3º.- Modifícase el Decreto Nº 387/019, de 13 de diciembre
de 2019, en los términos que se establecen en el presente Decreto.
4
Artículo 4º.- Comuníquese. Publíquese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; KARINA RANDO; NICOLÁS MARTINELLI.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 26/22
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 40/15
“REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE
MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS
CELULÓSICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO
CON ALIMENTOS”
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones Nº 03/92, 38/98, 40/15 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC Nº 03/92 sobre “Criterios generales de
envases y equipamientos alimentarios en contacto con alimentos”
establece que los envases y equipamientos en contacto con alimentos
deben cumplir los requisitos establecidos en un Reglamento Técnico
MERCOSUR especíco.
Que mediante la Resolución GMC Nº 40/15 se aprobó el
“Reglamento Técnico MERCOSUR sobre materiales, envases y
equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con
alimentos”.
Que se considera conveniente actualizar la Resolución GMC Nº
40/15 en lo que respecta a la restricción establecida para colorantes
y pigmentos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir el punto 2.15.1, de la Parte I del Anexo de la
Resolución GMC Nº 40/15, por el siguiente texto:
“2.15.1 Los pigmentos y colorantes no deben migrar conforme
al procedimiento descripto en la norma BS EN 646 - Paper
and board intended to come into contact with foodstus -
Determination of colour fastness of dyed paper and board,
debiendo cumplir con el grado 5 de la escala de grises conforme
a lo denido en la mencionada norma.”
Art. 2 - Establecer un plazo de ciento ochenta (180) días para la
adecuación a los requisitos establecidos en la presente Resolución,
contados a partir de su incorporación al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes.

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