Decreto No. 382/021.- Adóptanse los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de abejas reinas y productos apícolas”, así como el “Modelo de Certificado Veterinario Internacional”.

Montevideo, 18 de Noviembre de 2021

VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción; el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución GMC N° 11/12 de 14 de junio de 2012;

RESULTANDO: que por Resolución GMC N° 11/12 de 14 de junio de 2012 son revisadas las disposiciones contenidas por la resolución GMC N° 23/07, aprobándose requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR, para la importación de abejas reinas y productos apícolas y disponiéndose, asimismo la derogación de la Resolución precedentemente señalada;

CONSIDERANDO: I) la adopción de la referida Resolución, facilitará el intercambio comercial de importación de abejas reinas y productos apícolas desde y hacia los territorios de los Estados Partes del MERCOSUR y de terceros países, sin afectar la condición sanitaria en el ámbito nacional y regional;

II) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley N° 16.712 de 10 de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo;

III) necesario por tanto, incorporar al Derecho Positivo Nacional, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 11/12 de 14 de junio de 2012;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Adóptanse los "Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de abejas reinas y productos apícolas", así como el "Modelo de Certificado Veterinario Internacional", aprobados por Resolución MERCOSUR/GMC N° 11/12 de 14 de junio de 2012, cuyo texto consta en el Anexo del presente Decreto y forma parte integrante del mismo.

Artículo 2

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, dará cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 3

Derógase el Decreto N° 572/008 de 24 de noviembre de 2008, relativo a la incorporación de la Resolución MERCOSUR/GMC N° 23/07 de 27 de setiembre de 2007 al derecho positivo nacional.

Artículo 4

Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese, difúndase, etc.

LACALLE POU LUIS; FERNANDO MATTOS; FRANCISCO BUSTILLO.

MERCOSUR/GMC/RES. N°11/12

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE

ABEJAS REINAS Y PRODUCTOS APÍCOLAS (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 23/07)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de OuroPreto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 23/07 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar los requisitos zoosanitarios y los certificados para la importación de abejas reinas y productos apícolas destinados a los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1

Aprobar los requisitos zoosanitarios para la importación de abejas reinas y productos apícolas destinados a los Estados Partes en los términos de la presente Resolución así como los modelos de certificados que constan como Anexo I y II y forman parte de la presente Resolución.

CAPÍTULO I

DE LAS DEFINICIONES

Art. 2

Para los efectos de la presente Resolución serán adoptadas las definiciones expresadas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (Código Terrestre de la OIE). Aquellas no contempladas por la OIE se definen a continuación:

2.1 Abejas reinas: se refiere exclusivamente a la especie Apis

mellifera. Sin embargo, a criterio de cada Estado Parte importador, es

posible la restricción de importación de subespecies e híbridos de la

especie Apis mellifera.

2.2 Productos apícolas: se consideran como tal, la miel, jalea real,

polen, propóleos, cera, veneno, semen y otras mercaderías que

contengan estos productos y que sean considerados de riesgo por el

Estado Parte importador.

2.3 Establecimiento de Cría de Abejas Reinas: lugar destinado a la

cría de abejas reinas y que dispone de uno o más apiarios,

distribuidos en el mismo o en diferentes establecimientos.

CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 3 a 26
Art. 3

Toda importación de abejas reinas y de productos apicolas deberá estar acompañada de un Certificado Veterinario Internacional emitido por el Servicio Veterinario Oficial del pais de origen.

Art. 4

La emisión del Certificado Veterinario Internacional será realizada en un período no superior a 10 (diez) días anteriores al embarque, certificando la condición sanitaria satisfactoria, conforme a lo establecido en la presente Resolución mediante la autorización previa del país importador. El certificado de embarque, que consta en el Anexo II de la presente Resolución, deberá ser firmado por un Veterinario Oficial, en el punto de salida del país exportador.

Art. 5

Las abejas reinas y los productos apícolas deberán proceder de apiarios ubicados en el país exportador.

.

Art.6 - Los exámenes laboratoriales deberán ser realizados en laboratorios oficiales o aprobados por el Servicio Veterinario Oficial del país exportador.

Art. 7

Además de las garantías requeridas en la presente Resolución, podrán ser acordados, entre el Estado Parte importador y el país exportador, otros procedimientos o pruebas de diagnóstico que otorguen garantías equivalentes o superiores para la importación.

Art. 8

El Estado Parte importador que posea un programa oficial de control o de erradicación para cualquier enfermedad no contemplada en la presente Resolución, se reserva el derecho de requerir medidas de protección, incluyendo pruebas diagnósticas, con el objetivo de prevenir el ingreso de...

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