Decreto No. 382/023.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del MERCOSUR (GMC) 22/23, por la que se aprobaron “Criterios comunes del MERCOSUR para factores de conversión para sustancias controladas nacionalmente por los Estados Partes que no son objeto de control internacional”.

26 Documentos Nº 31.315 - diciembre 5 de 2023 | DiarioOficial
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo
de Trabajo Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la
Conformidad” (SGT Nº 3) los organismos nacionales competentes
para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes antes del 16/V/2023.
CXXV GMC - Montevideo, 17/XI/22.
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Decreto 382/023
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del
MERCOSUR (GMC) 22/23, por la que se aprobaron “Criterios comunes
del MERCOSUR para factores de conversión para sustancias controladas
nacionalmente por los Estados Partes que no son objeto de control
internacional”.
(5.735*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 22 de Noviembre de 2023
VISTO: la Resolución GMC Nº 22/23 del Grupo Mercado Común
del MERCOSUR;
RESULTANDO: I) que por la misma se aprobaron los “Criterios
comunes del MERCOSUR para factores de conversión para
sustancias controladas nacionalmente por los Estados partes que no
son objeto de control internacional” (derogación de la Resolución
GMC Nº 21/10);
II) que la Res. GMC 21/10 fue incorporada al ordenamiento jurídico
nacional por Decreto Nº 321/014, de 10 de noviembre de 2014;
CONSIDERANDO: I) que es necesario armonizar los factores de
conversión referentes a sustancias no sujetas a control internacional,
controladas por el Estado Parte importador/exportador, de forma de
evitar diferencias entre los documentos emitidos por las autoridades
competentes de cada Estado Parte;
II) que es pertinente la actualización de la reglamentación,
incorporando la Resolución GMC Nº 22/23, del Grupo Mercado Común
del MERCOSUR al ordenamiento jurídico de los Estados Partes;
III) que por el Artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de
Asunción sobre la estructura Institucional del MERCOSUR Protocolo
de Ouro Preto- aprobado por Ley Nº 16.712, de 1 de setiembre de
1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento
de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos
en el Artículo 2 del referido Protocolo;
IV) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido
por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en
el Derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado
Común referidas en el Visto;
V) que la actualización proyectada cuenta con la aprobación
de la División Sustancias Controladas del Ministerio de Salud
Pública;
VI) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de
Estado, no formula objeciones respecto de la internalización, por lo
que corresponde proceder en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la
Ley Nº 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y
concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
la Resolución GMC Nº 22/23 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y
forma parte integral del mismo, por la cual se aprobaron “Criterios
comunes del MERCOSUR para factores de conversión para sustancias
controladas nacionalmente por los Estados Partes que no son objeto de
control internacional” (derogación de la Resolución GMC Nº 21/10).
2
Artículo 2º.- Derógase el Decreto Nº 321/014, de 10 de noviembre
de 2014.
3
Artículo 3º.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su
publicación en el Diario Ocial.
4
Artículo 4º.- Comuníquese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; KARINA RANDO; NICOLÁS MARTINELLI.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 22/23
CRITERIOS COMUNES DEL MERCOSUR PARA
FACTORES DE CONVERSIÓN PARA SUSTANCIAS
CONTROLADAS NACIONALMENTE POR LOS
ESTADOS PARTES QUE NO SON OBJETO DE CONTROL
INTERNACIONAL
(DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 21/10)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones Nº 29/02 y 21/10 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la estandarización de procedimientos entre los Estados
Partes fortalece el sistema regional de control y scalización de las
sustancias psicotrópicas, estupefacientes y precursoras no sujetas a
control internacional.
Que es necesario armonizar los factores de conversión referentes
a sustancias no sujetas a control internacional, controladas por el
Estado Parte importador/ exportador, de forma de evitar diferencias
entre los documentos emitidos por las autoridades competentes de
cada Estado Parte.
Que la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes
(JIFE) establece los factores de conversión para sustancias controladas
internacionalmente.
Que es necesario denir una fuente bibliográca dedigna y
accesible a los Estados Partes para consulta de masa molecular de las
sustancias para la formulación del factor de conversión.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Criterios comunes del MERCOSUR para
factores de conversión para sustancias controladas nacionalmente
por los Estados Partes que no son objeto de control internacional”,
que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los criterios previstos en la presente Resolución se aplican
a los factores de conversión referentes a las sustancias no sujetas a
control por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes
(JIFE), pero controladas por el Estado Parte importador/exportador.

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