Decreto No. 383/018.- Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Resolución 12/14 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, sobre “Garantía en una Operación de tránsito Aduanero Internacional”.

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 12/14 del Grupo Mercado Común del Mercosur sobre “Garantía en una Operación de Tránsito Aduanero Internacional”.

RESULTANDO: que de acuerdo a lo que surge del artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, aprobado por Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR, efectuando su comunicación a la Secretaría Administrativa en el marco del procedimiento de entrada en vigencia simultánea de las normas.

CONSIDERANDO: que es necesario proceder a la incorporación al ordenamiento jurídico interno la Resolución del Grupo Mercado Común a que alude el Visto, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Protocolo de Ouro Preto.

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

DECRETA:

ARTÍCULO 1º Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Resolución Nº 12/14 del Grupo Mercado Común del Mercosur, sobre “Garantía en una Operación de Tránsito Aduanero Internacional”, cuyo texto se anexa y forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR.
ARTÍCULO 3º Comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; ARIEL BERGAMINO.

ANEXO MERCOSUR/GMC/RES. Nº 12/14

GARANTÍA EN UNA OPERACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Anexo I, Aspectos Aduaneros del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), el transportista es responsable ante las autoridades aduaneras del cumplimiento de las obligaciones que derivan del régimen de tránsito aduanero internacional.

Que el artículo 13 de dicho Anexo dispone que los vehículos de las empresas autorizadas, habilitados para el transporte internacional, se constituyen de pleno derecho como garantía de los gravámenes y sanciones pecuniarias eventualmente aplicables, tanto con relación a las mercaderías transportadas como a los vehículos ingresados en admisión temporaria en los territorios de los Estados Partes.

Que el artículo 29 de dicho Anexo I del ATIT, reconociendo que sus disposiciones establecen facilidades mínimas...

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