Decreto No. 383/021.- Inclúyase en la nómina de Insumos Agropecuarios establecida en el art. 39 del Decreto 220/998, el numeral “62) Polvos secantes para camas de animales de producción”.

Montevideo, 24 de Noviembre de 2021

VISTO: la solicitud de incluir los bienes denominados "polvos secantes para camas de animales de producción" en la nómina de los insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;

RESULTANDO: que los referidos bienes son de uso agropecuario;

CONSIDERANDO: I) que es conveniente la utilización de este tipo de bienes a efectos de mejorar y preservar la higiene y la sanidad animal;

II) que el literal G) numeral 1° del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado de 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de bienes comprendidos;

III) que el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, determina la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida;

IV) que, por lo tanto, los referidos bienes pueden incluirse en dicha nómina;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECR...

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