Decreto No. 384/018.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 2º del Decreto 528/003, referente al régimen del IVA aplicable a la contraprestación por el desarrollo de proyectos en el marco de contratos de Participación Público Privado

VISTO: el Decreto Nº 528/003 del 23 de diciembre de 2003.

RESULTANDO: que la referida norma designa agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, y demás personas públicas estatales; estableciéndose un porcentaje específico de retención para aquellos servicios de construcción contratados mediante licitación pública.

CONSIDERANDO: que es conveniente establecer el mismo tratamiento para los contratos de Participación Público Privado regulados por la Ley Nº 18.786 de 19 de julio de 2011.

ATENTO: a lo dispuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º Sustitúyese el inciso tercero del artículo 2º del Decreto Nº 528/003 de 23 de diciembre de 2003, por el siguiente:

En los casos de servicios de construcción contratados en régimen de licitación pública, así como en los contratos de Participación Público Privado regulados por la Ley Nº 18.786 de 19 de julio de 2011, por la contraprestación por el desarrollo del proyecto, el porcentaje de retención ascenderá al 40% (cuarenta por ciento) del Impuesto al Valor Agregado incluido en la documentación. Se entenderá por...

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