Decreto No. 384/022.- Agrégase al artículo 2º del Decreto 431/021, de fecha 20 de diciembre de 2021, el numeral que se indica, a los efectos de contemplar la situación de los trabajadores rurales afectados a la cosecha de caña de azúcar, implementándose un régimen particular de subsidio por desempleo

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 5 de Diciembre de 2022

VISTO: lo establecido en el Decreto N° 359/022, de 8 de noviembre de 2022;

RESULTANDO: I) que el Decreto N° 359/022, de 8 de noviembre de 2022, dispuso modificaciones al Decreto N° 431/021, de 20 de diciembre de 2021, contemplando en forma definitiva a los trabajadores rurales afectados a la cosecha de caña de azúcar implementándose un régimen particular de subsidio por desempleo que contempla a este sector de trabajadores, diferenciando los requisitos para los mismos dada la manera cómo afecta la zafralidad a los mismos;

II) que el referido Decreto N° 359/022, de 8 de noviembre de 2022 estableció el tiempo de cotización, así como el período de empleo requerido para el otorgamiento del subsidio por desempleo para los trabajadores rurales afectados a la cosecha de la caña de azúcar;

CONSIDERANDO: I) que se hace necesario incorporar un numeral a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 359/022, de 8 de noviembre de 2022, ya que el tiempo de trabajo transcurrido entre el comienzo de la zafra, su finalización y la necesidad de un nuevo amparo a la prestación por desempleo, es menor al habitual debido a diversos factores coyunturales ocurridos en el año 2021 y comienzos de 2022 que proyectan consecuencias en el presente año y el año 2023;

II) que resulta oportuno contemplar la realidad reseñada en el numeral anterior a los efectos que los trabajadores logren una efectiva cobertura del sistema de seguridad social a través del subsidio de inactividad por desempleo, otorgando un sustitutivo a los ingresos de modo de mantener los niveles de protección social de los mismos;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo establecido por el inciso 2° del artículo 1°...

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