Decreto No. 385/021.- Dispónese la forma de pago del sueldo anual complementario, establecido en el Decreto - Ley 14.360 de 17 de abril de 1975.

Montevideo, 24 de Noviembre de 2021

VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se determina la uniformidad del sueldo anual complementario;

CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2° de dicho Decreto-Ley se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio;

II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la norma legal citada;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, y el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

Artículo 1

Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional, percibirán a partir del 17 de diciembre de 2021, una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1° de junio al 30 de noviembre de 2021.

Artículo 2

Extiéndase al resto del personal de los incisos citados en el artículo anterior, cuyos vínculos contractuales autoricen el pago del sueldo anual complementario, lo dispuesto en el presente...

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