Decreto No. 385/023.- Modifícase el Decreto 416/011, de fecha 1º de diciembre de 2011, que regula la documentación identificatoria del personal dependiente del Ministerio del Interior
4Documentos Nº 31.319 - diciembre 11 de 2023 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 6 y 7 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Decreto 385/023
Modifícase el Decreto 416/011, de fecha 1º de diciembre de 2011, que
regula la documentación identicatoria del personal dependiente del
Ministerio del Interior.
(5.874*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 5 de Diciembre de 2023
VISTO: el Decreto Nº 416/011, de 1º de diciembre de 2011;
RESULTANDO: que el mencionado Decreto regula la
documentación identicatoria del personal dependiente del Ministerio
del Interior;
CONSIDERANDO: que el artículo 2 de la referida norma,
resulta por una parte incompleto porque no comprende al personal
dependiente del Ministerio del Interior que no revista en el Escalafón
“L” Policial en tanto dispone que el carné identicatorio lleve el
escudo de la Policía Nacional y por otra inconveniente, en cuanto la
descripción detallada del contenido de dicho carné no permite ajustarlo
a las necesidades y a los avances tecnológicos en la materia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Derógase el artículo 2 del Decreto Nº 416/011, de 1º
de diciembre de 2011.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; NICOLÁS MARTINELLI.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución 330/023
Otórgase a TV CABLE DEL ESTE S.A. y CABLEVISIÓN PAN DE AZÚCAR
LTDA., integrantes del CONSORCIO SAN FERNANDO la Licencia
de Telecomunicaciones Clase “B” para la prestación del servicio de
transmisión de datos a cada integrante del Consorcio en las respectivas
áreas geográcas donde operan con su Licencia Clase “D”.
(5.875*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 30 de Noviembre de 2023
VISTO: la solicitud presentada por TV CABLE DEL ESTE
S.A. y CABLEVISIÓN PAN DE AZÚCAR LTDA., integrantes del
CONSORCIO SAN FERNANDO, a efectos que se les otorgue la
Licencia de Telecomunicaciones Clase “B” y se les autorice la prestación
del servicio de transmisión de datos, en las áreas geográcas donde
actualmente ostentan Licencia Clase “D”;
RESULTANDO: I) que según Resolución del Poder Ejecutivo
Nº 46/994, de 25 de enero de 1994, se autorizó a la empresa “TV
CABLE DEL ESTE S.A.”, a suministrar el servicio de televisión para
abonados en la ciudad de Punta del Este y sus zonas de inuencia
de Pinares y Las Delicias del departamento de Maldonado, en el
sistema cable;
II) que según Resolución del Poder Ejecutivo Nº 804/994, de 26
de julio de 1994, se declaró como titular del servicio de televisión
para abonados en la ciudad de Maldonado y sus zonas de inuencia
de La Barra y Manantiales, del departamento de Maldonado a
“CABLEVISIÓN PAN DE AZÚCAR SRL”;
III) que según Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1247/994,
de 1 de noviembre de 1994, se declaró como titular del servicio
de televisión para abonados en la ciudad de Pan de Azúcar, del
departamento de Maldonado a la sociedad “CABLEVISIÓN PAN
DE AZÚCAR SRL”;
IV) que según Resolución del Poder Ejecutivo Nº 73-568, de
23 de febrero de 1995, se autorizó a “CABLEVISIÓN PAN DE
AZÚCAR SRL.”, adjudicataria de la prestación del servicio de
televisión para abonados en Maldonado y sus zonas de inuencia
de La Barra y Manantiales por el sistema de cable y Pan de Azúcar
y a “TV CABLE DEL ESTE S.A.”, adjudicataria de la prestación
del servicio de televisión para abonados en Punta del Este y sus
zonas de inuencia de Pinares y Las Delicias por el sistema cable,
la formación de un consorcio, estableciéndose la solidaridad entre
los mismos;
CONSIDERANDO: I) que el solicitante obtuvo la declaración
de inconstitucionalidad del artículo 56 de la Ley Nº 19.307, de 29 de
diciembre de 2014, por Sentencia de la Suprema Corte de Justicia Nº
44/2020, de 16 de marzo de 2020;
II) que el artículo 11 del Reglamento de Licencias de
Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Nº 115/003, de 25 de
marzo de 2003, enumera taxativamente los requisitos que deben
cumplirse para la obtención de una licencia de telecomunicaciones;
III) que de la documentación presentada por TV CABLE DEL
ESTE S.A. y CABLEVISIÓN PAN DE AZÚCAR LTDA., integrantes
del CONSORCIO SAN FERNANDO, surge que han cumplido con los
requisitos jurídicos y técnicos exigidos por la normativa vigente para
acceder a lo solicitado;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, comparte los dictámenes técnicos de la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y la Dirección Nacional
de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual,
sugiriendo otorgar la licencia solicitada;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 11 del
Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el
Decreto Nº 115/003, de 25 de marzo de 2003, y a lo informado por la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección
Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación
Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería;
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