Decreto No. 386/023.- Actualízanse las condiciones necesarias que contribuyan a garantizar la inocuidad y transparencia comercial para el consumo de carnes y derivados que se comercialicen en el territorio nacional, establecidas en el Decreto 31/021, de fecha 21 de enero de 2021.

3
Documen tos
Nº 31.325 - diciembre 19 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 8, 14 y 15 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
1
Decreto 386/023
Actualízanse las condiciones necesarias que contribuyan a garantizar
la inocuidad y transparencia comercial para el consumo de carnes y
derivados que se comercialicen en el territorio nacional, establecidas en
el Decreto 31/021, de fecha 21 de enero de 2021.
(5.960*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 5 de Diciembre de 2023
VISTO: la necesidad de actualizar las condiciones necesarias que
contribuyan a garantizar la inocuidad y transparencia comercial para
el consumo de carnes y derivados que se comercialicen en el territorio
nacional, establecidas en el Decreto Nº 31/021, de 21 de enero de 2021;
RESULTANDO: I) que el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.605,
de 27 de julio de 1984, dispuso la creación del Instituto Nacional de
Carnes (INAC), como persona pública no estatal, con el cometido de
proponer, asesorar y ejecutar la Política Nacional de Carnes, cuya
determinación corresponde al Poder Ejecutivo y se coordina con éste a
través del actual Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP);
II) que el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 15.605, de 27 de julio de
1984, en la redacción dada por el artículo 359 de la Ley Nº 19.889, de 9
de julio de 2020, asigna al INAC promover, regular, coordinar y vigilar
las actividades de producción, transformación, comercialización,
almacenamiento y transporte de carnes bovina, ovina, equina, porcina,
caprina, de ave, de conejo y animales de caza menor, sus menudencias,
subproductos y productos cárnicos, entre otras competencias;
III) que, por su parte, el numeral 6º del literal A) del artículo 3º
de dicho Decreto-Ley Nº 15.605, en la redacción dada por el artículo
360 de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, comete al INAC para
el cumplimiento de sus objetivos, la habilitación, registro y control
de carnicerías y locales de venta al consumidor en todo el territorio
nacional;
IV) que con fecha 23 de agosto de 2019 se promulgó la Ley Nº
19.783, referida a la inocuidad y transparencia en la comercialización
de carnes y derivados, cuyo artículo 3º dispone que “sin perjuicio de las
competencias del Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales en materia
de inocuidad y de transparencia comercial entre empresas que comercialicen
carnes y derivados, el Instituto Nacional de Carnes (1NAC) quedará facultado
para tomar las acciones necesarias que aseguren una aplicación uniforme de
la reglamentación vigente en dichas materias, en todo el territorio nacional”;
V) que por Decreto Nº 31/021, de 21 de enero de 2021, se aprueba
el “Reglamento Nacional de Carnicerías”;
VI) que, con fecha 30 de agosto de 2022 se aprobó el Decreto Nº
279/022 en el cual se realizaron modicaciones al numeral 10.3.6 del
Capítulo 10 “Productos Cárnicos Destinados al Consumo Animal y
Productos No Cárnicos” del Reglamento Nacional de Carnicerías,
aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 31/021;
VII) que, por su parte, el Decreto Nº 35/021, de 21 de enero de 2021,
creó el Registro Único Nacional de Empresas Cárnicas (RUNEC) y
estableció que el Registro Nacional de Carnicerías es parte integrante
del RUNEC;
VIII) que, asimismo, la normativa recientemente referida
encomendó al INAC la implementación de un Sistema de Registro y
Gestión del Abasto (SRGA);
IX) que, transcurrido un tiempo de vigencia del Reglamento
mencionado, de la implementación del SRGA y de la creación del
RUNEC, se han vericado oportunidades de mejora a implementar;
CONSIDERANDO: I) que la implementación del SRGA y la
creación del RUNEC incidieron en los controles realizados en la
inocuidad alimentaria y la transparencia comercial de carnicerías;
II) que lo antedicho reejó que es necesario establecer cambios y
actualizaciones a la normativa vigente para seguir contribuyendo a
garantizar la inocuidad para el consumo de carnes y derivados que se
comercialicen en el territorio nacional y responder a los cambios que
han surgido en el negocio;
III) el asesoramiento previo y preceptivo del INAC, de acuerdo con
lo preceptuado en el artículo 3º, literal D, numeral 1º del Decreto-Ley
Nº 15.605, en cuanto a la conveniencia de actualizar la norma referida
en el Visto, de forma de fomentar la comercialización y transparencia
comercial, sin afectar la inocuidad alimentaria;
IV) que, la propuesta formulada por el INAC resulta de recibo;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 168, numeral 4º de la
Constitución de la República; en el numeral 6º del literal A) del artículo
3º del Decreto-Ley Nº 15.605, de 27 de julio de 1984, con la modicación
de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020; en el artículo 3º de la Ley
Nº 19.783, de 23 de agosto de 2019, y a lo dispuesto en el Decreto Nº
31/021, de 21 de enero de 2021 con las modicaciones del Decreto Nº
279/022, de 30 de agosto de 2022;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 31/021, de 21
de enero de 2021, por el siguiente:
Artículo 1º) Apruébase el “Reglamento Nacional de Carnicería y
Locales de Venta de Carnes y Derivados” que regula la habilitación
y funcionamiento de carnicerías y locales de venta al consumidor
de carnes y derivados en todo el territorio nacional, el cual se anexa,
considerándose parte integrante del presente Decreto.”
2
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 5º del Decreto Nº 31/021, de
21 de enero de 2021, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 5º) Las habilitaciones de Carnicerías o Locales de Venta
y su mantenimiento se regirán desde la promulgación del presente
Decreto por el “Reglamento Nacional de Carnicería y Locales de Venta
de Carnes y Derivados” aprobado por el artículo 1º.
Las Carnicerías o Locales de Venta con habilitaciones vigentes
que no se ajusten a los requisitos de infraestructura del “Reglamento
Nacional de Carnicería y Locales de Venta de Carnes y Derivados”,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR