Decreto No. 387/020.- Apruébase el Octogésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 2, suscrito el 28 de diciembre de 2020 entre los Gobierno de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1989

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 387/020

Apruébase el Octogésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 2, suscrito el 28 de diciembre de 2020 entre los Gobierno de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1989.

(198*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 31 de Diciembre de 2020

VISTO: el Octogésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 2, suscrito el 28 de diciembre de 2020 entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;

RESULTANDO: I) que el referido Protocolo Adicional fue suscrito considerando la necesidad de contar con un instrumento que regule las condiciones de acceso en el comercio bilateral para productos provenientes de zonas francas;

II) que las condiciones de acceso establecidas en el Octogésimo Protocolo Adicional al ACE Nº 2 tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020;

CONSIDERANDO: que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el Octogésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 2;

ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º Apruébase el Octogésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº...

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