Decreto No. 39/021.- Extiéndese la vigencia del Decreto 112/015 de 21 de abril de 2015, por un período de doce meses, a partir del vencimiento del período de vigencia previsto en el Decreto 291/020 de 23 de octubre de 2020.

Montevideo, 28 de Enero de 2021

VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 112/015 de 21 de abril de 2015;

RESULTANDO: I) que por el mismo se establece que, para el producto Yerba Mate se mantengan los límites máximos de contaminantes inorgánicos en alimentos establecidos en el Decreto N° 14/013, que internaliza el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites Máximos de Contaminantes Inorgánicos en Alimentos (Derogación de la Resolución GMC N° 102/94 y N° 35/96)";

II) que igualmente dispone que en caso de constatarse que se superasen los límites máximos de Contaminantes Inorgánicos en Alimentos, se deberán realizar controles en infusión, siendo los valores máximos establecidos 25 microgramos/litro (50 gramos de yerba mate) para el plomo y seis microgramos/litro (50 gramos de yerba mate) para el cadmio;

III) que por Decreto N° 291/020 de 23 de octubre de 2020 se extiende la vigencia del Decreto N° 112/015 de 21 de abril de 2015, por un período de 12 (doce) meses, a partir del vencimiento del período de vigencia previsto en el Decreto N° 172/019 de 17 de junio de 2019;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al trabajo realizado por el Comité Técnico creado por el Decreto N° 173/014 de 17 de junio de 2014 y las acciones inspectivas de la División Fiscalización, se ha constatado que en general se cumple con la normativa aplicable por parte de los Importadores y las Industrias involucradas;

II) que a efectos de continuar con el proceso de adecuación de la calidad del producto yerba mate, se recomendó por parte del Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios de la División Evaluación Sanitaria, del Ministerio de Salud Pública, extender la vigencia del citado Decreto;

III) que la Dirección...

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