Decreto No. 39/024.- Modifícase el art. 4º del Decreto 337/020, de fecha 15 de diciembre de 2020, que enmendó la disposición B.1.2.7.3 (“conducta de riesgo”) del “Reglamento de Medicina Transfusional” aprobado por Decreto 81/999, de fecha 23 de marzo de 1999.

17
Documen tos
Nº 31.358 - febrero 6 de 2024
DiarioOf‌icial |
9.1. El equipo médico debe informar a la familia sobre el
inicio de las pruebas que conforman el protocolo de
determinación de ME y su resultado nal, así como aclarar
dudas.
9.2. El documento original del protocolo de diagnóstico debe
archivarse en la historia clínica del paciente y la copia debe
ponerse a disposición de la coordinación de donación de
órganos y tejidos.
9.3 La fecha y hora de la muerte son las correspondientes al
momento en el que se hayan completado la determinación
y certicación de la ME.
10. El tiempo que insume el proceso de diagnóstico de ME es
variable, depende de la edad del paciente, la naturaleza de la
injuria cerebral y debe estar de acuerdo con las recomendaciones
internacionales vigentes.
11. El equipo médico debe informar sobre la mala evolución
del paciente y la presunción de ME, conforme las pruebas
conrmatorias de la mencionada certicación, a los familiares
que se encuentran en compañía del paciente o que han ofrecido
medios de contacto.
11.1 El médico asistente del paciente, o su reemplazante, debe
aclarar a los familiares o tutores legales la situación del
paciente.
11.2 En caso de que la familia del paciente solicite la presencia
de un médico de su confianza durante las pruebas y
exámenes para el diagnóstico de ME, la misma debe ser
admitida.
11.3 El equipo médico debe comunicarse claramente,
durante todo el proceso, con los familiares utilizando
vocabulario adecuado para asegurar que la información
sea comprendida.
12. El equipo médico tratante debe comunicar a la familia la
conrmación de la ME. En forma previa a la realización de
la entrevista sobre la donación de órganos, tejidos y células
para trasplante, debe respetarse un intervalo mínimo desde
dicha comunicación para que la familia pueda comprender lo
sucedido.
12.1. Los médicos que participen en el proceso de diagnóstico
de ME deben estar especialmente capacitados y no formar
parte de los equipos de ablación y trasplante.
12.2. Los exámenes complementarios con nes diagnósticos
(electroencefalograma, doppler transcraneal y
arteriografía, entre otros), cuando sean exigidos,
deben ser realizados e interpretados por profesionales
cualicados.
13. La donación de órganos, tejidos y células para trasplante debe
ir precedida de:
13.1. La conrmación de la identidad del fallecido.
13.2. La autorización para la donación, de acuerdo con la
legislación vigente en cada Estado Parte.
14. Una vez conrmada la ME y en ausencia de contraindicaciones
médicas, los equipos de asistencia del hospital donde se
encuentra el fallecido deben continuar proporcionando el
tratamiento integral del potencial donante hasta el momento
de la ablación de los órganos y tejidos.
15. El organismo nacional de donación y trasplantes y el equipo
de procuración de órganos y tejidos para trasplante deben ser
informados de todo potencial donante a n de coordinar las
fases del proceso, cumpliendo con las pautas de garantía de
calidad de la donación y trasplante.
16. En el caso de pacientes fallecidos para los cuales la donación
no esté autorizada o no sea viable, deben retirarse todas las
medidas de soporte articial, de acuerdo con el protocolo de
cuidados post mortem.
17. Los registros médicos, con todos los resultados e informes de
los exámenes referidos a la evidencia y certicación de la ME,
el triage del donante y la vericación de la viabilidad de los
órganos, tejidos y células deben ser preservados y archivados
de conformidad con la legislación de cada Estado Parte.
10
Decreto 39/024
Modifícase el art. 4º del Decreto 337/020, de fecha 15 de diciembre
de 2020, que enmendó la disposición B.1.2.7.3 (“conducta de riesgo”)
del “Reglamento de Medicina Transfusional” aprobado por Decreto
81/999, de fecha 23 de marzo de 1999.
(532*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 29 de Enero de 2024
VISTO: el Decreto Nº 337/020, de 15 de diciembre de 2020,
RESULTANDO: I) que por dicha norma se modicó la disposición
B.1.2.7.3 (“conducta de riesgo”) del “Reglamento de Medicina
Transfusional” aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 81/999,
de 23 de marzo de 1999, procediéndose a la supresión del apartado:
“Los hombres que hayan tenido relaciones sexuales con otro hombre”;
II) que al respecto informa la División Servicios Jurídicos del
Ministerio de Salud Pública, que si bien el Decreto mencionado en el
Visto modicó expresamente la disposición referida del reglamento
aprobado por Decreto Nº 81/999, no hizo lo mismo respecto de la
disposición de mismo número, aprobada por el Decreto Nº 385/000,
de 26 de diciembre de 2000, extremo que ha provocado problemas
interpretativos;
CONSIDERANDO: I) que siguiendo lo informado por dicha
División, aun cuando resulte claro que haya existido una derogación
tácita de la prohibición concreta establecida en el Decreto Nº 385/000,
en la medida que: a) el Decreto Nº 337/020 en su Considerando, calica
tal prohibición de donación de sangre como “discriminatoria” y
“anacrónica”, valores de rango constitucional, superiores a cualquier
norma reglamentaria, b) la norma del año 2020 es clara respecto a la
ilegalidad de la prohibición de donación sangre por parte de hombres
que hayan tenido relaciones sexuales con otro hombre, motivo por
el cual, siendo una norma posterior en el tiempo, cualquier norma
previa o de inferior rango que se le oponga, pasa a estar derogada
tácitamente, y c) el Considerando del Decreto Nº 337/020, si bien deroga
expresamente una disposición en concreto, alude en forma plural a
“la derogación de disposiciones que pueden resultar discriminatorias
o anacrónicas”, es evidente también que se han suscitado problemas
de interpretación que han repercutido en la actividad práctica de la
Medicina Transfusional;
II) que por ello, dada la dicultad interpretativa existente y a los
efectos de evitar nuevas situaciones en la práctica, derivadas de tales
dicultades, se sugirió una modicación del Decreto Nº 337/020,
incluyendo en su Artículo 1º una referencia expresa de derogación de la
disposición B.1.2.7.3 del reglamento aprobado por Decreto Nº 385/000,
o bien incluir en su artículo nal la derogación a toda disposición que
se oponga al mimo;
III) que en virtud de lo expresado, corresponde proceder en
consecuencia;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR