Decreto No. 390/017.- Suspéndese la apertura del período de movilidad regulada dentro del Sistema Nacional Integrado de Salud, comprendido entre el 1º y el 28 de febrero de 2018 establecido en el Decreto 3/011

VISTO: la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo en materia de la elección por el usuario del prestador de servicios integrales de salud establecida en el artículo 50 de la Ley No 18.211 de 5 de diciembre de 2007;

RESULTANDO: que se ha constatado la persistencia de prácticas de intermediación lucrativa en la captación de usuarios que afectan la elección informada y violan el principio rector del Sistema Nacional Integrado de Salud establecido en el literal H) del artículo 3 de la Ley 18.211 de 5 de diciembre de 2007;

CONSIDERANDO: I) que la Junta Nacional de Salud que es un órgano desconcentrado del Ministerio de Salud Pública tiene -de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 de la Ley No 18.211 de 5 de diciembre de 2007- por cometido velar por la observancia de los principios rectores y objetivos del Sistema Nacional Integrado de Salud;

II) que ello implica -entre otros- buscar tanto la estabilidad del Sistema, así como la sustentabilidad de los prestadores que conforman el Seguro Nacional de Salud y por eso se requiere que el ejercicio de la movilidad de usuarios entre dichos prestadores, se realice con la debidas garantías y con la mayor información posible a consideración del usuario;

III) que por Decretos 65/009 de 29 de enero de 2009, 14/010 de 18 de enero de 2010 y 3/011 de 5 de enero de 2011 se otorgaron a los usuarios amparados por el Seguro Nacional de Salud oportunidades de cambio de prestador de servicios de salud, de acuerdo a la antigüedad que tuvieran en el prestador en el que se encontraban registrados, a cuyos efectos se habilitó el período comprendido entre el 1º y el 28 de febrero de cada año;

IV) que el Poder Ejecutivo como jerarca del sistema orgánico de que se trata...

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