Decreto No. 394/019.- Reglaméntase el volumen de vino previsto por el art. 2º de la Ley 18.147 de 25 de junio de 2007, a partir de la zafra 2019

VISTO: la iniciativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI);

RESULTANDO: I) que el artículo 2º de la Ley Nº 18.147, de 25 de junio de 2007, otorga al Poder Ejecutivo la facultad de establecer un volumen de vino que no podrá ser destinado a la comercialización en el mercado interno;

II) que se realizó un análisis del vino existente en las bodegas y las circunstancias especiales de diversas zafras vitivinícolas; de acuerdo a pautas establecidas por el Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura;

III) que el artículo 3º de la Ley Nº 18.147 citada, dispone que el Poder Ejecutivo deberá determinar el término de vigencia de la reserva y definir los destinos de la misma;

CONSIDERANDO: I) conveniente ajustar el volumen a integrar a la Reserva de Garantía, en virtud de los análisis de stock en bodegas y las previsiones de cosecha;

II) oportuno establecer el término de vigencia del volumen de Reserva de Garantía, habilitándose la transferencia entre bodegas de los saldos generados en cosechas anteriores...

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