Decreto No. 4.025/022.- Modifícanse las fichas normativas de las zonas urbanas del Plan Local de la ciudad de Artigas y su microrregión (PLAR).

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Documen tos
Nº 31.031 - octubre 7 de 2022
DiarioOficial |
JUNTAS DEPARTAMENTALES
JUNTA DEPARTAMENTAL DE ARTIGAS
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Decreto 4.025/022
Modifícanse las chas normativas de las zonas urbanas del Plan Local de
la ciudad de Artigas y su microrregión (PLAR).
(4.108*R)
República Oriental del Uruguay
JUNTA DEPARTAMENTAL DE ARTIGAS
DECRETO Nº 4.025
VISTO: La Resolución de la Intendencia de Artigas Nº 2829/022 de
fecha 12 de julio de 2022, por la cual remite a consideración cambios
para la gestión del Plan Local de la ciudad de Artigas y su microrregión
(PLAR), alterando también artículos del Plan Local de la ciudad de
Bella Unión y su microrregión (PLBU).
CONSIDERANDO: Que en Sesión Ordinaria celebrada en el
día de hoy se aprobó por unanimidad (27 en 27) el informe Nº 137
de la Comisión de "Tierras, Ordenamiento Territorial,..." de esta
Corporación.
ATENTO: A lo precedentemente establecido;
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE ARTIGAS
DECRETA:
I) MODIFICACIONES DE LA FICHAS NORMATIVAS DE LA
ZONAS URBANAS EL PLAN DE LA CIUDAD DE ARMAS Y
SU MICROREGIÓN
Prohibidos
Todas aquellas que ocasiones
molestias a la función residencial
por sus efectos contaminantes
(gases, ruidos, líquidos y sólidos)
o que ocupen las calles y aceras
para su funcionamiento y/o
por transportes en camiones
que requieren sus procesos de
producción o comercialización.
Se admitirá la ocupación de
veredas de comercios cuyo
ancho sea mayor a 3,00 m en un
máximo de 30% de su ancho. Ver
reglamentación desks.
Se regulará el horario de carga y
descarga en las actividades que lo
arneriten. No se admitirá la ubicación
de vivienda económica municipal.
SUPERFICIE MÍNIMA
DEL SUELO
150 m2 en predios baldío sa 100m2
cuando se solicita fraccionamiento
para dividir construcciones
funcionalmente independientes.
FORMA DEL LOTE Frente mínimo
Para terrenos baldíos, 7 metros.
4m0cuando se trate de solicitudes
de fraccionamiento para dividir
construcciones funcionalmente
independientes.
F.O.S MAXIMO 100%
ALTURA EN EL LOTE
4,5 metros mínimo obligatorio en la
línea de fachada.
21 metros máximos en la línea de
fachada. Los elementos tanques
de agua, cajas de ascensores, cajas
de escaleras, chimeneas deberán
estar incluidos en la altura máxima
admitida.
Altura máxima resto del lote
se determina según esquemas
adjuntos (cortes longitudinales de
lote).
Se podrá autorizar alturas
mayores, previo estudio de
las ocinas competentes. La
autorización quedará condicionada
a su ubicación respecto de
determinados espacios verdes o
edicios.
ALINEACIONES Y
RETIROS
Alineación Obligatoria
Salientes En general máxima saliente 1.20m y
a 2.70m sobre nivel vereda.
Retiros No
INTERES
PATRIMONIAL
Serán objeto de evaluación
de acuerdo a las chas de
Relevamiento Patrimonial.
ACORDAMIENTOS
Obligatorio para los edicios
en altura. Para los Padrones
linderos a los edicios en altura el
acordamiento será desde la altura
permitida en el lote hasta la altura
del edicio existente.
ARQUITECTURA
(Materiales, colores,
cubiertas, aberturas,
proporciones)
Acorde con la paisajista general
y las características del tramo o
manzana. Las construcciones
deberán privilegiar el uso de
materiales nobles y la buena calidad
de diseño y ejecución. Prohibidas
las construcciones en adobe, chapa,
cartón, material de descarte y los
cubiertos quinchados. Se admitirán
galpones de chapa si vienen
acompañados de un proyecto de
estética que priorice las características
de la zona. No se habilitarán
viviendas económicas municipales.
I.1) Modifíquese la cha normativa de la zona Z1-Centro del PLAR
a que quedará redactado de la siguiente manera:
ATRIBUTOS
Z1 — Centro (Límites 18 de Julio, Garzón,
Rondeau, Paraguay, Berreta, Rincón, Lorenzo
Latorre, Luis A. de Herrera, Héctor Princivale,
Bernabe Rivera, Carlos Catalá, Luis A. de Herrera,
Berreta
USO DEL SUELO
Autorizados
Uso mixto. Residencial. Comercial
hasta 500m2. Comercios de servicios
directos e indirectos a la vivienda
ya las empresas (gastronómicos,
nanciero, administrativo, cines,
teatros, etc.)
Autorizados
Condicionados
Mayores de 500 m2 Servicios (pubs,
ferias). Se estudiará su localización
en el Permiso de Construcción.
Se autorizarán áreas mayores,
para usos con destino a Centros
Comerciales o Supermercados.

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