Decreto No. 4.150/021.- Promúlgase la Ordenanza Nº 7/2021 “Modificación del Art. 23 de la Ordenanza Nº 92/1974, sobre Cementerios”.

JUNTA DEPARTAMENTAL DE RIVERA

Rivera, 29 de setiembre de 2021.

SESIÓN - ORDINARIA - ACTA N.º 20.

La Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus competencias constitucionales,

DECRETA

ORDENANZA SOBRE CEMENTERIOS (Ordenanza 92/1974)

Modificación del Artículo 23

Artículo Único

Vencidos los plazos establecidos en el Artículo 23 de la Ordenanza N.º 92 de 30 de diciembre de 1972, sin que fuere renovado el boleto de sepultura, se pagaran los tributos correspondientes o sin que los deudos dispongan el destino de los cuerpos, la Intendencia mandará exhumarlos y trasladarlos al osario general, previo emplazamiento por el término de 60 días que se realizará mediante tres publicaciones consecutivas en un diario de circulación local.

Mediante dicha publicación se comunicará la resolución que dispone el emplazamiento a aquellos que se encuentren en incumplimiento, individualizando en las tres publicaciones a cada uno de los sujetos emplazados, intimando a regularizar la situación bajo apercibimiento de que los restos sean trasladados al osario general.

Sin perjuicio de lo anterior, la lista de relación de los sujetos emplazados por encontrarse en los casos citados será publicada por el periodo total del emplazamiento en la página web institucional de la Intendencia Departamental de Rivera, pudiéndose utilizar además otros medios de difusión complementarios en caso que se consideren oportunos.

EDIL HEBER FREITAS TURNES, Presidente; DOMINGO TECHEIRA, Secretario General.

Rivera, 29 de setiembre de 2021.

SESIÓN - ORDINARIA - ACTA N.º 20.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL, DECRETA:

  1. Aprobar por Unanimidad (29 votos), la modificación del Artículo 23 de la Ordenanza N.º 92/1974 sobre Cementerios, el cual quedará redactado de acuerdo al texto del anexo que se adjunta a fs. 14 vto. de autos.

  2. Remítase el mismo al Ejecutivo Comunal para su promulgación en la forma prescrita en el Artículo 4º) de la Ordenanza N.º 1/2007...

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