Decreto No. 4.860/022.- Promúlgase la Ordenanza 13/2022, que modifica los arts. 1º, 2º y 3º de la Ordenanza sobre animales sueltos en la vía pública

6Documentos Nº 31.079 - diciembre 16 de 2022 | DiarioOficial
a la Ley, los reglamentos o este estatuto, la empresa o sus trabajadores
podrán peticionar su revisión, mediante nota dirigida al C.D. quien
deberá dar una respuesta adecuada, fundamentando su decisión en
uno u otro sentido y avalándola con el marco legal que la ampare.
VIGENCIA DEL CONVENIO
Art. 31: El presente convenio entrará en vigencia a partir de su
aprobación y su duración estará dada, siempre que se observe el
cumplimiento de sus nes, por la Ley 18.731 y se entenderá prorrogado
expresamente en tanto no contravenga normas de orden público
dictadas al respecto.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Art. 32: La disolución del seguro convencional SEFMU, solo
procederá por mutuo acuerdo de los sujetos pactantes del presente
convenio y en virtud de la inviabilidad financiera del seguro
debidamente comprobada
Art. 33: Ocurridos los supuestos de disolución, se procederá de
conformidad con las disposiciones del inciso tercero del Decreto
221/011
CAPITULO II.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
a- Vigencia del actual “Estatuto Transitorio” y entrada en vigor
del “Estatuto Denitivo”.
El convenio y estatuto transitorio acordado en esta instancia,
continuará en vigencia interina - así como su Comisión Paritaria- hasta
el día en que sea aprobado según las disposiciones vigentes (art. 17
de la Ley 18.731).
Los efectos jurídicos operados bajo la vigencia del actual convenio
y estatuto transitorio, no caducarán por la entrada en vigor del estatuto
denitivo.
b- Mientras no tomen posesión de sus cargos los integrantes del
primer Consejo Directivo luego de aprobado este estatuto, SEFMU
será provisoriamente dirigido y administrado por los integrantes de
la última Comisión Paritaria en funciones. Dicha Comisión Paritaria
ejercerá todos los derechos, facultades y deberes que el estatuto
denitivo atribuye al C. D.
c- 1- Quedarán traspasados a SEFMU, cuando entre en vigor su
estatuto denitivo el fondo de cobertura que exista en dicha fecha así
como todos los bienes y documentación que detente o administre la
Comisión Paritaria Administradora del Seguro transitorio, y estén
afectados al riesgo de enfermedad.
2- Quedan cedidos desde ya a favor de SEFMU todos los créditos
afectados a dicho fondo de cobertura y que estén pendientes de pago
en ese momento: esta cesión operará automáticamente al obtener
SEFMU la aprobación denitiva de este estatuto y poder exigir su
cobro por derecho.
3- Quedan cedidas desde ya a SEFMU, todas las deudas generadas
a partir del 1.7.011 por el funcionamiento del actual seguro, cesión que
también operará automáticamente al obtener SEFMU la aprobación del
estatuto y convenio presentes el que se hará cargo entonces de su pago.
d- A los efectos legales pertinentes se constituye domicilio legal en
Gral. Urquiza 2588 de la ciudad de Montevideo.
e- Quedan autorizados para gestionar la homologación y levantar
vistas por posibles observaciones del Poder Ejecutivo: El Sr. Nelson
Rodríguez Arenas, el Dr. Orestes Benedio Simonelli, el Sr. Alvaro
Caride Covea, el Cr. Fernando Etchevers Vianna y la Dra. Nahir
Presa Grinins.
f) Se declara que seguirá aplicándose el régimen vigente para
el pago de sustitutivo de ticket que acompaña la cobertura mutual
abonada por el SNIS a la Institución Médica Uruguaya C. A. M., el que
será de cargo de su personal, a excepción de los acuerdos realizados en
cuanto a hijos menores o discapacitados del que SEFMU se hace cargo
del 50% y del pago total en el caso de los Funcionarios jubilados y que
han quedado amparados desde el mes de noviembre del 2010 y los que
hayan engrosado posteriormente el listado, a quienes se les abona el
100% del sustitutivo; y sin perjuicio de las ulteriores modicaciones
que las partes interesadas le introduzcan de común acuerdo.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE RIVERA
3
Decreto 4.860/022
Promúlgase la Ordenanza 13/2022, que modica los arts. 1º, 2º y 3º de
la Ordenanza sobre animales sueltos en la vía pública.
(4.859*R)
Rivera, 7 de diciembre de 2022.
SESIÓN - ORDINARIA - ACTA N.º 90.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL, RESUELVE:
1. Por Unanimidad (29 votos) aprobar la modicación de la
Ordenanza sobre Animales Sueltos en la Vía Pública, la cual
consta de tres artículos y quedará redactada de acuerdo al texto
que luce en el anexo de fs. 37 vto. de estas actuaciones.
2. Remítase la misma al Ejecutivo Comunal para su promulgación
en la forma prescrita en el Artículo 4º) de la Ordenanza N.º
1/2007, “Decretos con fuerza de ley sancionados por la Junta
Departamental de Rivera”.
EDIL LARRY MARTÍNEZ MUSLERA, Presidente; DOMINGO
TECHEIRA, Secretario General.
Rivera, 7 de diciembre de 2022.
SESIÓN - ORDINARIA - ACTA N.º 90.
La Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus competencias
constitucionales,
DECRETA
ORDENANZA SOBRE
ANIMALES SUELTOS EN LA VÍA PÚBLICA
Se establece nuevas normas
Artículo 1º - Si funcionarios departamentales o municipales
debieran retener (intervenir) animales por encontrarse en la vía pública
o dentro de vertederos, basurales, rellenos sanitarios o análogos,
departamentales o municipales, deberán dar cuenta y en su caso hacer
entrega de los mismos en forma inmediata a la autoridad policial, a
efectos de que la misma proceda de acuerdo a lo que la misma proceda
de acuerdo a lo establecido en el Decreto N.º 233/022 de 26 de julio de
2022, sus modicativos y concordantes.
Artículo 2º - Los animales a que reere esta Ordenanza son los de
las especies bovina, ovina, porcina, caprina, equina o similares.
Artículo 3º - Derógase la Ordenanza sobre Animales Sueltos en
la Vía Pública aprobada 11 de junio de 1996 y promulgada por el
Intendente por Decreto 4232/96 de 28 de agosto de 1996.
EDIL LARRY MARTÍNEZ MUSLERA, Presidente; DOMINGO
TECHEIRA, Secretario General.
Rivera, 12 de diciembre de 2022.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese y publíquese.
Arq. JOSÉ MAZZONI, Intendente; Esc. NELSON GUTIÉRREZ,
Secretario General Adoc.
Rivera, 12 de diciembre de 2022 DECRETO N.º 4860/22.
VISTO: Acúsese recibo a la Junta Departamental comunicando la
promulgación de la Ordenanza N.º 13/2022 “MODIFICACIÓN DE
LOS ARTS. 1º, 2º Y 3º DE LA ORDENANZA SOBRE ANIMALES
SUELTOS EN LA VÍA PÚBLICA”.
Comuníquese y pase a la Unidad de Prensa y Relaciones Públicas
a efectos de la publicación correspondiente.

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