Decreto No. 40/024.- Apruébase el procedimiento para la adhesión preceptiva al “Programa de Evaluación Externa de la Calidad de los Laboratorios de Citología Cérvico - vaginal” que desarrolla la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, prevista para los laboratorios privados de citología ginecológica, que cuenten con habilitación del Ministerio de. Salud Pública.

18 Documentos Nº 31.358 - febrero 6 de 2024 | DiarioOficial
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo aconsejado por el
Ministerio de Salud Pública y a lo dispuesto en la Ley Nº 9.202, de 12
de enero de 1.934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 4º del Decreto Nº 337/020, de 15
de diciembre de 2020, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 4º.- Establécese la derogación expresa de toda disposición
del ordenamiento jurídico que se oponga a lo dispuesto en el presente
Decreto”.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese.
LACALLE POU LUIS; KARINA RANDO.
11
Decreto 40/024
Apruébase el procedimiento para la adhesión preceptiva al “Programa
de Evaluación Externa de la Calidad de los Laboratorios de Citología
Cérvico - vaginal” que desarrolla la Comisión Honoraria de Lucha
contra el Cáncer, prevista para los laboratorios privados de citología
ginecológica, que cuenten con habilitación del Ministerio de. Salud
Pública.
(533*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 29 de Enero de 2024
VISTO: lo dispuesto por el Artículo 217º de la Ley Nº 19.996, de
3 de noviembre de 2021;
RESULTANDO: I) que la citada disposición establece que
los laboratorios privados de citología ginecológica, debidamente
registrados y habilitados por el Ministerio de Salud Pública, deberán
adherir al Programa de Evaluación Externa de la calidad que desarrolla
la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer;
II) que asimismo prevé la percepción -por parte de la citada
Comisión- del costo asociado del arancel que anualmente se je por
el Ministerio de Salud Pública;
III) que el costo así denido será de cargo de los laboratorios
mencionados;
CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo reglamentar,
en todos sus términos la disposición reseñada en el VISTO del presente,
incluido la jación del arancel que la misma crea;
II) que en tal sentido la Comisión Honoraria de Lucha contra el
Cáncer ha puesto a consideración del Ministerio de Salud Pública
una propuesta de procedimiento para la adhesión al Programa de
Evaluación Externa que desarrolla dicha organización, así como ja
el arancel correspondiente para tal gestión;
III) que la División Servicios Jurídicos y la Dirección General de
la Salud del Ministerio de Salud Pública comparten el tenor de la
propuesta;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase el procedimiento para la adhesión
preceptiva al “Programa de Evaluación Externa de la Calidad de los
Laboratorios de Citología Cérvico - vaginal” que desarrolla la Comisión
Honoraria de Lucha contra el Cáncer, prevista para los laboratorios
privados de citología ginecológica, que cuenten con habilitación
del Ministerio de Salud Pública, así como se establece el arancel
correspondiente para dicha gestión, de acuerdo a lo previsto por el
Artículo 217º de la Ley Nº 19.996, de 3 de noviembre de 2021, todo
lo cual surge del ANEXO adjunto, que forma parte de este Decreto.
2
Artículo 2º.- Comuníquese.
LACALLE POU LUIS; KARINA RANDO.
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA ADHESIÓN PRECEPTIVA DE
LABORATORIOS PRIVADOS DE EVALUACIÓN CÉRVICO-
VAGINAL AL PROGRAMA DE EVALUACIÓN EXTERNA DE
LA CALIDAD DE LOS LABORATORIOS DE CITOLOGÍA
CÉRVICO-VAGINAL DE LA COMISIÓN HONORARIA
DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER Y PAGO DE ARANCEL
CORRESPONDIENTE.
Artículo 1º - El presente reglamento tiene por objeto fijar el
procedimiento de adhesión al “Programa de Evaluación Externa
de la Calidad de los Laboratorios de Citología Cérvico-vaginal”
que desarrolla la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer,
y determinar el correspondiente pago del arancel que deben hacer
efectivos los laboratorios privados de evaluación cérvico-vaginal.
Artículo 2º - El Programa referido en el artículo anterior es
un programa de comparaciones interlaboratorio para el Test de
Papanicolaou (citología cérvico vaginal).
Artículo 3º - La adhesión al “Programa de Evaluación Externa de
la Calidad de los Laboratorios de Citología Cérvico-vaginal” de la
Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer es obligatoria para
los laboratorios privados de citología ginecológica, debidamente
registrados y habilitados por el Ministerio de Salud Pública.
Artículo 4º - El Ministerio de Salud Pública comunicará anualmente
a la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer la nómina de
laboratorios privados comprendidos en el presente reglamento.
Artículo 5º - La Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer al
momento de la adhesión al “Programa de Evaluación Externa de la
Calidad de los Laboratorios de Citología Cérvico-vaginal”, recabará
toda la información que sea necesaria para cumplir la nalidad prevista
en la disposición que se reglamenta; y el laboratorio deberá cumplir las
exigencias formales y sustanciales denidas por el citado organismo,
con el n de ingresar a dicho Programa.
Artículo 6º - El acto de adhesión puede ser expreso o tácito. Es
expreso cuando la institución solicita por escrito adherirse al citado
Programa, a cuyo efecto debe abonar el costo asociado al presente
arancel; y tácito, cuando el laboratorio se encuentra ingresado al
Programa, a la fecha de adopción de este reglamento, en cuyo caso
debe formalizar el pago en el plazo previsto por la Comisión Honoraria
de Lucha contra el Cáncer.
Artículo 7º - La evaluación que se reglamenta en el presente Decreto
deberá realizarse cada dos años.
Artículo 8º - La Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer
es la persona jurídica de Derecho Público no estatal que percibirá el
arancel que se je por el Ministerio de Salud Pública anualmente.
Artículo 9º - El arancel determinado en el artículo precedente es la
contraprestación que se cobra a los laboratorios privados de citología
ginecológica, debidamente registrados y habilitados por el Ministerio
de Salud Pública.
Artículo 10º - La Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer
percibirá directamente de los Laboratorios privados de citología
ginecológica aludidos, el valor consignado en el arancel, expidiendo
recibo en forma.
Artículo 11º - La recaudación del arancel previsto en este

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