Decreto No. 400/011.- Incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Decisión Nº 38/04 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, por la que se crea el “Documento de Viaje Provisorio MERCOSUR”

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 28.366 - diciembre 8 de 2011
10 Documentos
deberá ser expuesto y comunicado a la Suprema Corte de
Justicia, quedando aquel sometido a eventual responsabilidad
por la dilación si no se la considerase justicada”.
8
Artículo 8º.- Modifícase el artículo 28 de la Ley Nº 18.572, de
13 de setiembre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 28. (Gratuidad).- De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1º de la presente ley, todas las
actuaciones administrativas y judiciales serán gratuitas para
la parte trabajadora, incluidos impuestos y tasas registrales y
catastrales, expedición de testimonios de partidas del Registro
de Estado Civil, certicados y sus legalizaciones”.
9
Artículo 9º.- (Aplicación de la ley en el tiempo).- Las modicaciones
introducidas por la presente ley serán de aplicación inmediata,
alcanzando a los asuntos en trámite. Exceptúanse los actos y plazos
procesales que hayan tenido principio de ejecución.
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Artículo 10.- (Proceso digital).- Dispónese la implantación del
expediente electrónico en el ámbito de la jurisdicción laboral.
11
Artículo 11.- (Proceso general de tutela de la actividad sindical).-
Sustitúyese el procedimiento previsto en el artículo 2º, numeral 1)
de la Ley Nº 17.940, de 2 de enero de 2006, por el proceso laboral
ordinario previsto en la Ley Nº 18.572, de 13 de setiembre de 2009,
con las modicaciones introducidas por la presente ley.
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Artículo 12.- (Proceso de infracción a la ley de igualdad de trato).-
Sustitúyese el proceso previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 16.045,
de 2 de junio de 1989, por el proceso ordinario previsto en la Ley Nº
18.572, de 13 de setiembre de 2009, con las modicaciones introducidas
por la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 15 de noviembre de 2011.
DAISY TOURNÉ, 1era. Vicepresidenta; VIRGINIA ORTIZ,
Secretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 25 de Noviembre de 2011
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen
modicaciones a la Ley Nº 18.572, de 13 de setiembre de 2009, relativa
a la abreviación de los procesos laborales.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI;
LUIS ALMAGRO; LUIS PORTO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ
HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; PABLO GENTA; ROBERTO
KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; LEONEL BRIOZZO; TABARÉ
AGUERRE; HÉCTOR LESCANO; GRACIELA MUSLERA; DANIEL
OLESKER.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
3
Ley 18.845
Autorízase el aumento de la cuota de la República Oriental del Uruguay
en el FMI en la cantidad que se determina.
(2.134*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
ARTÍCULO 1º.- Autorízase el aumento de la cuota de la República
Oriental del Uruguay en el Fondo Monetario Internacional a la cantidad
de DEG 429.100.000 (Derechos Especiales de Giro cuatrocientos
veintinueve millones cien mil).
2
ARTÍCULO 2º.- La integración de dicha cuota se hará en las
condiciones previstas en la Resolución de la Junta de Gobernadores
del Fondo Monetario Internacional, de 15 de diciembre de 2010.
3
ARTÍCULO 3º.- Las obligaciones que demande la presente
ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del
Uruguay.
4
ARTÍCULO 4º.- El Banco Central del Uruguay realizará las
gestiones pertinentes y las operaciones necesarias, por cuenta y orden
del Estado, para integrar el aumento de cuota al que reere el artículo
1º de la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16
de noviembre de 2011.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidenta; HUGO RODRÍGUEZ
FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de Noviembre de 2011
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza
el aumento de la cuota de la República Oriental del Uruguay en el
Fondo Monetario Internacional.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO
LORENZO.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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Decreto 400/011
Incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Decisión Nº 38/04 del
Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, por la que se crea el
“Documento de Viaje Provisorio MERCOSUR”.
(2.099*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 22 de Noviembre de 2011
VISTO: la Decisión Nº 38/04 del Consejo del Mercado Común por
la cual se crea el “Documento de Viaje Provisorio MERCOSUR”, que
habilita únicamente a regresar al país de origen de su titular, el cual
podrá ser extendido por las representaciones de los Estados Partes
del MERCOSUR a nacionales de cualquiera de ellos que no cuenten
con representaciones consulares que pudiesen otorgar el Documento
de Viaje Nacional;

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