Decreto No. 400/011.- Incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Decisión Nº 38/04 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, por la que se crea el “Documento de Viaje Provisorio MERCOSUR”
IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 28.366 - diciembre 8 de 2011
10 Documentos
deberá ser expuesto y comunicado a la Suprema Corte de
Justicia, quedando aquel sometido a eventual responsabilidad
por la dilación si no se la considerase justicada”.
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Artículo 8º.- Modifícase el artículo 28 de la Ley Nº 18.572, de
13 de setiembre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 28. (Gratuidad).- De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1º de la presente ley, todas las
actuaciones administrativas y judiciales serán gratuitas para
la parte trabajadora, incluidos impuestos y tasas registrales y
catastrales, expedición de testimonios de partidas del Registro
de Estado Civil, certicados y sus legalizaciones”.
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Artículo 9º.- (Aplicación de la ley en el tiempo).- Las modicaciones
introducidas por la presente ley serán de aplicación inmediata,
alcanzando a los asuntos en trámite. Exceptúanse los actos y plazos
procesales que hayan tenido principio de ejecución.
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Artículo 10.- (Proceso digital).- Dispónese la implantación del
expediente electrónico en el ámbito de la jurisdicción laboral.
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Artículo 11.- (Proceso general de tutela de la actividad sindical).-
Sustitúyese el procedimiento previsto en el artículo 2º, numeral 1)
de la Ley Nº 17.940, de 2 de enero de 2006, por el proceso laboral
ordinario previsto en la Ley Nº 18.572, de 13 de setiembre de 2009,
con las modicaciones introducidas por la presente ley.
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Artículo 12.- (Proceso de infracción a la ley de igualdad de trato).-
Sustitúyese el proceso previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 16.045,
de 2 de junio de 1989, por el proceso ordinario previsto en la Ley Nº
18.572, de 13 de setiembre de 2009, con las modicaciones introducidas
por la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 15 de noviembre de 2011.
DAISY TOURNÉ, 1era. Vicepresidenta; VIRGINIA ORTIZ,
Secretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 25 de Noviembre de 2011
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen
modicaciones a la Ley Nº 18.572, de 13 de setiembre de 2009, relativa
a la abreviación de los procesos laborales.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI;
LUIS ALMAGRO; LUIS PORTO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ
HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; PABLO GENTA; ROBERTO
KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; LEONEL BRIOZZO; TABARÉ
AGUERRE; HÉCTOR LESCANO; GRACIELA MUSLERA; DANIEL
OLESKER.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
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Ley 18.845
Autorízase el aumento de la cuota de la República Oriental del Uruguay
en el FMI en la cantidad que se determina.
(2.134*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
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ARTÍCULO 1º.- Autorízase el aumento de la cuota de la República
Oriental del Uruguay en el Fondo Monetario Internacional a la cantidad
de DEG 429.100.000 (Derechos Especiales de Giro cuatrocientos
veintinueve millones cien mil).
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ARTÍCULO 2º.- La integración de dicha cuota se hará en las
condiciones previstas en la Resolución de la Junta de Gobernadores
del Fondo Monetario Internacional, de 15 de diciembre de 2010.
3
ARTÍCULO 3º.- Las obligaciones que demande la presente
ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del
Uruguay.
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ARTÍCULO 4º.- El Banco Central del Uruguay realizará las
gestiones pertinentes y las operaciones necesarias, por cuenta y orden
del Estado, para integrar el aumento de cuota al que reere el artículo
1º de la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16
de noviembre de 2011.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidenta; HUGO RODRÍGUEZ
FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de Noviembre de 2011
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza
el aumento de la cuota de la República Oriental del Uruguay en el
Fondo Monetario Internacional.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO
LORENZO.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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Decreto 400/011
Incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Decisión Nº 38/04 del
Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, por la que se crea el
“Documento de Viaje Provisorio MERCOSUR”.
(2.099*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 22 de Noviembre de 2011
VISTO: la Decisión Nº 38/04 del Consejo del Mercado Común por
la cual se crea el “Documento de Viaje Provisorio MERCOSUR”, que
habilita únicamente a regresar al país de origen de su titular, el cual
podrá ser extendido por las representaciones de los Estados Partes
del MERCOSUR a nacionales de cualquiera de ellos que no cuenten
con representaciones consulares que pudiesen otorgar el Documento
de Viaje Nacional;
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