Decreto No. 402/021.- Créase un régimen especial de subsidio por desempleo, que comprenderá a los trabajadores afectados a la cosecha de caña de azúcar.

Montevideo, 8 de Diciembre de 2021

VISTO: la nota de fecha 20 de setiembre de 2021 presentada por la Unión de Trabajadores Azucareros de Artigas (U.T.A.A.);

RESULTANDO: que por nota de la Unión de Trabajadores Azucareros de Artigas (U.T.A.A.), se solicita propuestas para mejorar y apoyar económicamente a los trabajadores de la caña de azúcar, y la posibilidad de aprobar un seguro especial para todos los trabajadores de la caña de azúcar que al terminar la zafra no puedan acceder al subsidio de desempleo;

CONSIDERANDO: I) que la mayoría de las empresas que contratan personal para la cosecha de caña de azúcar con empresas comprendidas en el sector rural a los efectos de su afiliación y aportación a la Seguridad Social, son empresas unipersonales con pocos trabajadores dependientes, siendo la mayoría trabajadores destajistas, es decir, con remuneración variable;

II) que el Decreto N° 211/001, de fecha 8 de junio de 2001, dispuso al subsidio por desempleo de los trabajadores rurales en particulares condiciones, a saber, el tiempo de cotización así como el período de empleo requerido para el otorgamiento del subsidio, variando a su vez estos requisitos según se trate de personas empleadas con remuneración mensual, jornaleros o destajistas, a saber tener registrados: a) por los trabajadores mensuales: un período de doce meses; b) por los trabajadores remunerados por día o por hora: doscientos cincuenta jornales; c) por los trabajadores con remuneración variable: un mínimo de doce salarios mínimos nacionales. En todos los casos, el mínimo de relación laboral exigida y registrada, debe haberse cumplido en los veinticuatro meses inmediatos anteriores a la fecha de configurarse la causal respectiva;

III) que según información proporcionada por el Banco de Previsión Social, los períodos de mayor actividad de los trabajadores destajistas afectados a la cosecha de caña de azúcar se produce entre los meses de junio a setiembre de cada año;

IV) que se hace necesario contemplar a los trabajadores rurales afectados a la cosecha de caña de azúcar que merecen, y dadas las características y condiciones laborales, una especial consideración que amerita la creación de un régimen especial de subsidio por desempleo con vigencia de un año, que contemple a este sector de trabajadores y más aún en estas especiales circunstancias consecuencia de la pandemia...

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