Decreto No. 403/019.- Sustitúyese el art. 3º del Decreto 156/016 de 30 de mayo de 2016

VISTO: lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Nº 156/016 de 30 de mayo de 2016, que reglamenta aspectos relativos al Registro de Estados Contables del órgano estatal de control.

RESULTANDO: I) que el inciso final del artículo 24 de la Ley Nº 18.930 de 17 de julio de 2012, faculta al Poder Ejecutivo a incorporar nuevos sujetos obligados a registrar sus estados financieros ante el Registro de Estados Contables.

II) que el artículo 3º del citado Decreto Nº 156/016 establece los montos de ingresos a partir de los cuales las distintas entidades quedan obligadas a cumplir con el referido registro, así como otros aspectos prácticos vinculados a la aplicación de dicho requisito.

III) que el artículo 33 de la Ley Nº 19.820 de 18 de setiembre de 2019, establece para las sociedades por acciones simplificadas (SAS) la obligación de la confección de estados financieros y registro de los mismos, si correspondiere.

CONSIDERANDO: I) que es necesario incorporar a la nómina de sujetos obligados a las instituciones de asistencia médica privada de profesionales (IAMPP) reguladas por la Ley Nº 18.440 de 24 de diciembre de 2008, y el Decreto Nº 230/013 de 7 de agosto de 2013, y a las sociedades por acciones simplificadas (SAS).

II) que es conveniente modificar la referencia a ingresos que hace la norma, de manera de facilitar el cumplimiento de los sujetos obligados.

III) que es conveniente eliminar la referencia que se hace a los "ingresos generados en el ejercicio anterior", a efectos de adecuar los mismos a los estados financieros que se pretenden registrar.

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

ARTÍCULO 1º Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 156/016 de 30 de mayo de 2016, por el siguiente:

ARTICULO 3º.- (Sujetos obligados) Las sociedades comerciales, las sociedades y asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las sociedades y asociaciones agrarias, las entidades no residentes que cumplan las condiciones que establece el artículo 2- de la Ley Nº 18.930 de 17 de julio de 2012, los fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a regulación por el Banco Central del Uruguay, las instituciones de asistencia médica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR