Decreto No. 408/019.- Modifícanse los Decretos 274/008 de 9 de junio de 2008, 150/007 de 26 de abril de 2007, y 30/015 de 16 de enero de 2015.

VISTO: que a partir del 1º de junio de 2019, el Banco Central del Uruguay comenzó a publicar en forma separada la tasa media trimestral del mercado para grandes y medianas empresas, para operaciones corrientes de crédito bancario, en moneda nacional, concertadas sin cláusula de reajuste para plazos menores a un año.

RESULTANDO: I) que el Decreto Nº 274/008 de 9 de junio de 2008, establece la tasa vigente para la determinación del recargo mensual por mora.

II) que el artículo 20 del Decreto Nº150/007 de 26 de abril de 2007, reglamenta el cómputo de intereses fictos en el ámbito del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) para lo cual se aplica la referida tasa.

III) que el inciso segundo del literal h) del artículo 15 del Decreto Nº 30/015 de 16 de enero de 2015, dispone el criterio de valuación de las rentas vitalicias en materia de Impuesto al Patrimonio que se determina aplicando dicha tasa.

CONSIDERANDO: que es conveniente adecuar la normativa vigente así como establecer un régimen transitorio entre la vigencia de la referida modificación y la publicación del presente decreto.

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

ARTÍCULO 1º Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 274/008 de 9 de junio de 2008, por el siguiente:

ARTÍCULO 1º.- La tasa del recargo por mora a que refiere el inciso 2- del artículo 94 del Código Tributario, será de carácter mensual, capitalizable cuatrimestralmente, y se determinará incrementando en un 10% (diez por ciento) el resultado del promedio entre el 70% (setenta por ciento) de la última tasa media trimestral correspondiente a grandes empresas y el 30% (treinta por ciento) de la correspondiente a medianas empresas para el mismo período, publicadas por el Banco Central del Uruguay para operaciones corrientes de crédito bancario, en...

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