Decreto No. 410/016.- Apruébase a partir del 1º de enero de 2017 la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado, con su correspondiente Arancel Externo Común

10 Documentos Nº 29.617 - enero 5 de 2017 | DiarioOficial
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 203/014
de 22 de julio de 2014, por el siguiente:
ARTÍCULO 2º.- Reducción adicional para operaciones con
tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico.- Las
enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios a que reere
el inciso primero del artículo 1º del presente decreto, cuyo
importe total sea inferior al equivalente a UI 4.000 (Unidades
Indexadas cuatro mil), incluido el Impuesto al Valor Agregado,
gozarán de una reducción adicional a la establecida en dicho
artículo, de dos puntos porcentuales de la tasa básica o mínima
del mencionado impuesto, según corresponda, siempre que la
contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas
de débito o instrumentos de dinero electrónico.
Cuando se trate de adquisiciones realizadas a contribuyentes
incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto
Ordenado 1996, en los artículos 70 y siguientes de la Ley Nº
18.083, de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo), o en la Ley
Nº 18.874, de 23 de diciembre de 2011 (Monotributo Social
MIDES), la reducción adicional a que reere el presente artículo
se determinará aplicando los siguientes porcentajes:
- 1,64% (uno con sesenta y cuatro por ciento) sobre el monto
de las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios
sujetas a la tasa básica del Impuesto al Valor Agregado;
- 1,82% (uno con ochenta y dos por ciento) sobre el monto
de las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios
sujetas a la tasa mínima del Impuesto al Valor Agregado.
La reducción prevista en el presente artículo no será de
aplicación en las operaciones cuya cobranza se realiza a través
de terceros ni cuando la contraprestación se procese total o
parcialmente en forma manual. Tampoco será de aplicación
en los intereses de operaciones de crédito o nanciamiento.
Lo dispuesto en el presente artículo alcanzará a las enajenaciones
de bienes y prestaciones de servicios facturadas a partir del 1º
de enero de 2017, cuya contraprestación se realice a partir de
dicha fecha.”
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ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 203/014
de 22 de julio de 2014, por el siguiente:
ARTÍCULO 3º.- Régimen transitorio de determinación
cta de la reducción del Impuesto al Valor Agregado.- La
reducción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a
las operaciones a que reere artículo 1º del presente decreto
podrá determinarse aplicando al monto total de la operación,
incluido el referido impuesto, la alícuota de 1,64% (uno con
sesenta y cuatro por ciento).
La reducción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente
a las operaciones a que reere el artículo 2º del presente decreto
podrá determinarse aplicando al monto total de la operación,
incluido el referido impuesto, la alícuota de 3,28% (tres con
veintiocho por ciento).
Solamente podrán aplicar el régimen cto establecido en el
presente artículo los contribuyentes incluidos en el Grupo No
Cede de la Dirección General Impositiva que cumplan alguna
de las siguientes condiciones:
1. desarrollen actividades de farmacia, quioscos, librerías,
papelerías y expedición de artículos comestibles, tales como
supermercados, provisiones, ambrerías, carnicerías, bares,
panaderías, heladerías y fábricas de pastas;
2. se encuentren comprendidos en el literal E) del artículo
52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en los artículos 70
(Monotributo), o en la Ley Nº 18.874, de 23 de diciembre
de 2011 (Monotributo Social MIDES), siempre que en el
desarrollo de sus actividades enajenen habitualmente
cualquier combinación de bienes que se encuentren exentos
o gravados a la tasa básica o mínima del Impuesto al Valor
Agregado;
3. se trate de entidades prestadoras de servicios de salud
comprendidas en el artículo 8º bis del Decreto Nº 220/998,
de 12 de agosto de 1998.
En ningún caso podrán incluirse en las disposiciones del
presente artículo las enajenaciones previstas en los literales A)
a E) y G) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto
Ordenado 1996, ni las operaciones cuya cobranza se realice a
través de terceros.
Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable para
operaciones cuya contraprestación se realice en el período
comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2017.”
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ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 7º del
Decreto Nº 203/014 de 22 de julio de 2014, por el siguiente:
“En el caso de la reducción a que reere el artículo 2º del
presente decreto, la misma será aplicable según lo establecido
en el inciso anterior, siempre que el importe total de la
operación resulte inferior al equivalente a UI 4.000 (Unidades
Indexadas cuatro mil), incluido el Impuesto al Valor Agregado.”
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ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 22 del Decreto Nº 203/014
de 22 de julio de 2014, por el siguiente:
ARTÍCULO 22.- Valor de la UI y operaciones en moneda
extranjera.- Todas las referencias del presente decreto a valores
expresados en Unidades Indexadas se convertirán considerando
la cotización de dicha unidad al primer día de cada mes. Las
operaciones realizadas en moneda extranjera se convertirán, a
efectos de evaluar su inclusión en las disposiciones establecidas
en los artículos 2º y 7º del presente decreto, considerando la
cotización interbancaria billete del penúltimo día hábil del mes
anterior al que se realiza la operación.”
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ARTÍCULO 6º.- Deróganse los artículos 21 y 21-BIS del Decreto
Nº 203/014 de 22 de julio de 2014.
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ARTÍCULO 7º.- Vigencia.- El presente decreto rige desde el 1º de
enero de 2017.
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ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
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Decreto 410/016
Apruébase a partir del 1º de enero de 2017 la Nomenclatura Común
del Mercosur (NCM) ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado,
con su correspondiente Arancel Externo Común.
(47*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 26 de Diciembre de 2016
VISTO: la Resolución Nº 26/16 del Grupo Mercado Común, de 05
de diciembre de 2016.
RESULTANDO: que el artículo 1º de la mencionada Resolución
aprueba el “Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura
Común del Mercosur” ajustada a la VI Enmienda del Sistema
Armonizado.

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