Decreto No. 416/011.- Reglaméntase la documentación identificatoria del personal del Ministerio del Interior y derógase el Decreto 365/992.
IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 28.368 - diciembre 12 de 2011 5Documentos
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Decreto 416/011
Reglaméntase la documentación identicatoria del personal del
Ministerio del Interior y derógase el Decreto 365/992.
(2.148*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 1º de Diciembre de 2011
VISTO: la necesidad de establecer un reglamento único a los
efectos de regular la documentación identificatoria del personal
dependiente del Ministerio del Interior.
RESULTANDO: I) que el artículo 29 de la Ley Orgánica Policial
otorga el Estado Policial a los Integrantes de todos los subescalafones
indicados en el artículo 41 de la citada Ley.
CONSIDERANDO: I) Que existe la conveniencia de que
las distintas Unidades Ejécutoras del Ministerio del Interior le
proporcionen al personal un carné identicatorio que les permita de
forma más efectiva el cumplimiento de sus funciones;
II) Que el mencionado documento deberá mantener una
característica uniforme referente al tamaño y material a emplear en
su confección.
ATENTO: a lo anteriormente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1.- La Dirección General de Secretaría del Ministerio del
Interior, Jefaturas de Policía, Direcciones Nacionales y demás unidades
autorizadas, expedirán a los funcionarios de sus dependencias un
documento identicatorio que contendrá las más efectivas medidas
de seguridad contra posibles falsicaciones y alteraciones.
2
Artículo 2.- El documento a que se hace referencia consistirá
de una tarjeta de plástico color blanco de 8,5 cm. de largo por 5,4
cm. de ancho, que en su anverso contendrá el siguiente contenido:
sobre el ángulo superior izquierdo la imagen digitalizada del
funcionario; en su ángulo inferior izquierdo contendrá su nombre
y el número de cédula; en el centro contendrá en tinta iridiscente
el Escudo de la Policía Nacional; en la parte superior al centro
contendrá el escudo nacional y debajo del mismo la inscripción
“República Oriental del Uruguay” y “Ministerio del Interior”;
para el subescalafón ejecutivo el documento contendrá al centro
hacia la derecha, en tinta OVI la inscripción: “POLICIA”; para el
resto de los funcionarios el documento contendrá al centro hacia la
derecha en color negro su denominación escalafonaria. En su reverso
contendrá el siguiente contenido: en su margen superior contendrá
las siguientes inscripciones: “Este carné es intransferible y para uso
exclusivo de su titular.” y “De hallarse este documento, devolverlo
a la dependencia policial más cercana o comunicarse al teléfono
911.”; debajo del mismo, contendrá la jerarquía, la dependencia y la
fecha de emisión y de vencimiento del carné. Al centro y cubriendo
todo el margen contendrá en tinta iridiscente el logo institucional
del Ministerio del Interior.
3
Artículo 3.- Por Resolución Ministerial se determinará la operativa
que se aplicará a los efectos de ejecutar las directivas del presente
Decreto.
4
Artículo 4.- Derógase el Decreto Nº 365/992 del 4 de agosto de
1992.
5
Artículo 5.- Comuníquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 410/011
Modifícase el art. 42 del Decreto 150/007, relativo a la deducción de
gastos para la liquidación del IRAE.
(2.140*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 30 de Noviembre de 2011
VISTO: la declaratoria de interés nacional de la actividad de
tratamiento y disposición final de residuos sólidos industriales,
en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Residuos Sólidos
Industriales y el Convenio celebrado entre la Intendencia Municipal
de Montevideo, el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial
y Medioambiente, el Ministerio de Industria Energía y Minería y la
Cámara de Industrias del Uruguay de fecha 5 de junio de 2009.-
RESULTANDO: I) que la actividad mencionada tiene una especial
relevancia por contribuir minimizar el impacto sobre la salud y el
medio ambiente.-
II) que es relevante que las empresas que contratan los servicios
no se vean perjudicadas por dicha declaratoria.-
CONSIDERANDO: que el literal M) del artículo 22 del Título 4
del Texto Ordenado de 1996 faculta al Poder Ejecutivo a establecer
excepciones para la deducción de gastos a los efectos de la liquidación
del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Agregase al artículo 42 del decreto nº 150/007 de
26 de abril de 2007, el siguiente numeral:
“41. Los gastos en que incurran las empresas, por concepto de
servicios de tratamiento y disposición final de residuos sólidos,
prestados en el marco del Convenio celebrado entre la Intendencia
Municipal de Montevideo, el Ministerio de Vivienda Ordenamiento
Territorial y Medioambiente, el Ministerio de Industria Energía y
Minería y la Cámara de Industrias del Uruguay de fecha 5 de junio
de 2009”.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, archívese.-
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO
LORENZO; ROBERTO KREIMERMAN.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba