Decreto No. 419/009.- Incorpórase al Capítulo 29 -Alimentos Modificados- del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto 315/ 994, la Sección 3 -Edulcorantes de Mesa-

IM.P.O.
IM.P.O.
672-A Nº 27.815 - Septiembre 15 de 2009
CARILLA Nº 16
11
Decreto 418/009
Desígnase para ser expropiado por UTE el inmueble que se
determina, ubicado en la Localidad Catastral Mercedes,
departamento de Soriano.
(2.125*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 7 de Setiembre de 2009
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación para
ser expropiado, del inmueble empadronado con el Nº 242(P) ubicado en
la Localidad Catastral Mercedes, departamento de Soriano.
RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia servirá de asiento
a una Sub Estación; siendo indispensable para cumplir con la distribución
de energía eléctrica en la zona.
II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir
en U.R. 174,3764 (ciento setenta y cuatro con 3764/10.000 Unidades
Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay);
CONSIDERANDO: I) que corresponda acceder a lo solicitado, en
mérito a que de tal suerte, UTE podrá brindar el servicio de electrificación
con mayor eficacia y seguridad;
II) lo dispuesto por la Ley Nº 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus
modificativas, decretos leyes Nos. 14.694 de 1º de setiembre de 1977 y
15.031 de 4 de julio de 1980.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Desígnase para ser expropiado por la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble
empadronado con el Nº 242(P), ubicado en la Localidad Catastral
Mercedes, departamento de Soriano y que según plano de mensura Nº
1429 del Departamento de Bienes Raíces, levantado por el Ing. Agrim.
Leonardo González, se deslinda de la siguiente manera: 4,00 m de frente
al Este a la calle Zapicán, distando su punto más cercano con la calle
Detomasi 39,95 m; 6,00 m al Sur que lindan con padrón Nº 243; 4,00 m
al Oeste lindando con parte del padrón Nº 242 y 6,00 m al Norte lindando
con parte del mismo padrón Nº 242, cuya fracción tiene un área de
24,00 mc.
2
Artículo 2º.- Declárese urgente la toma de posesión del inmueble
designado.
3
Artículo 3º.- La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a efectos de
cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar
cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 15.027 de 17 de julio de
1980.
4
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; RAUL
SENDIC. ---o---
5B 419
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
12
Decreto 419/009
Incorpórase al Capítulo 29 -Alimentos Modificados- del
Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto 315/
994, la Sección 3 -Edulcorantes de Mesa-.
(2.126*R)
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 7 de Setiembre de 2009
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el
Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: que, el Departamento de Alimentos y Otros de la
División Productos de Salud y Tecnología Médica del Ministerio de
Salud Pública, eleva una propuesta de modificación del Capitulo 29 -
Alimentos Modificados - del citado Reglamento, agregando al mismo la
Sección 3 - Edulcorantes de mesa -;
CONSIDERANDO: I) que, el uso de edulcorantes para sustituir el
azúcar u otros azúcares está justificado con el fin de brindar sabor dulce
a los alimentos, sin aportar calorías o glucosa al organismo;
II) que, en virtud de la información científica y toxicológica sobre
dichas sustancias, éstas se han de permitir en determinadas condiciones
de uso;
III) que, se ha constatado la necesidad de reglamentar al respecto,
debido a la inevitable actualización de los diferentes tipos de edulcorantes
y sus concentraciones de uso en los productos alimenticios;
IV) que, el principio básico de toda norma en materia de alimentos es
proporcionar información confiable al consumidor;
V) que, a tales efectos se han tenido en cuenta para la reglamentación
de referencia las siguientes normas de origen internacional: la Resolución
RDC Nº 271, de 22 de setiembre de 2005, "Reglamento Técnico para
Azúcares y Productos para Endulzar", de la ANVISA (Brasil); el Decreto
Nº 38, de 13 de enero de 1998, que aprueba el Reglamento Técnico
referente a Endulzantes de Mesa, que consta en el Anexo de dicho Decreto,
de la ANVISA (Brasil); el Decreto Nº 39, de 13 de enero de 1998, que
Aprueba para Endulzantes de Mesa la extensión de uso de los aditivos
intencionales y coadyuvantes de tecnología, de la ANVISA (Brasil); y la
Directiva Nº 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de
junio de 1994, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos
alimenticios;
VI) que, al haberse cumplido el plazo concedido de 60 (sesenta) días en
consulta pública, para el presente proyecto de Decreto, sin que existieran
observaciones o comentarios de parte de los distintos interesados, como
industriales, organismos reguladores o consumidores, el citado
Departamento de Alimentos y Otros ha procedido a elevar el mismo, que
cuenta con la aprobación de la División Productos de Salud y Tecnología
Médica;
VII) que, la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud
Pública otorga su aval a lo propuesto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley
Nº 9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Incorpórese al Capítulo 29 - Alimentos Modificados -,
del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto Nº 315/
994 de 5 de julio de 1994, la Sección 3 - Edulcorantes de mesa -, la que
quedará redactada de la siguiente forma:
"Sección 3
Edulcorantes de mesa
Definiciones
29.3.1 Los edulcorantes de mesa son los productos específicamente
formulados para conferir sabor dulce a los alimentos y bebidas.
Se denominarán genéricamente como edulcorante o endulzante
de mesa.

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