Decreto No. 419/023.- Extiéndese el plazo para ampararse al régimen establecido en el Decreto 206/019, de fecha 22 de julio de 2019, que otorga un crédito fiscal por los pagos que realicen los contribuyentes de menor capacidad económica en concepto de servicios de soluciones de facturación electrónica

8Documentos Nº 31.333 - enero 2 de 2024 | DiarioOf‌icial
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Decreto 419/023
Extiéndese el plazo para ampararse al régimen establecido en el Decreto
206/019, de fecha 22 de julio de 2019, que otorga un crédito scal
por los pagos que realicen los contribuyentes de menor capacidad
económica en concepto de servicios de soluciones de facturación
electrónica.
(6.263*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de Diciembre de 2023
VISTO: el Decreto Nº 206/019, de 22 de julio de 2019, y su
modicativos;
RESULTANDO: I) que el artículo 4º de la referida norma otorga
un crédito scal de hasta UI 80 (unidades indexadas ochenta) por los
pagos que realicen los contribuyentes de menor capacidad económica
en concepto de servicios de soluciones de facturación electrónica;
II) que el artículo 3º de la norma señalada dispone que podrán
ampararse al citado régimen los servicios prestados entre el 1º de
noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2023;
CONSIDERANDO: que es pertinente extender el alcance temporal
de la referida norma, de forma tal de continuar implementando el
régimen de documentación de operaciones mediante comprobantes
scales electrónicos, facilitando la incorporación de dicha tecnología
a los contribuyentes de menor dimensión económica, a efectos de
propender a la generalización del mismo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 206/019, de
22 de julio de 2019, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto
Nº 401/022, de 20 de diciembre de 2022, por el siguiente:
ARTÍCULO 3º.- Alcance temporal. - Podrán ampararse al presente
régimen los servicios prestados entre el 1º de noviembre de 2019 y el
31 de diciembre de 2024.”.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; AZUCENA ARBELECHE.
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Decreto 430/023
Extiéndese, hasta el 31 de diciembre de 2024, el plazo durante el cual
las operaciones efectuadas por las empresas de reducida dimensión
económica permanecerán exceptuadas del régimen de retención que
se determina.
(6.278*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de Diciembre de 2023
VISTO: los Decretos Nº 94/002, de 19 de marzo de 2002, Nº
288/012, de 29 de agosto de 2012, y Nº 203/014, de 22 de julio de 2014,
modicativos y concordantes, y el artículo 90 del Título 10 del Texto
Ordenado 1996;
RESULTANDO: I) que el Decreto referido en primer lugar
estableció un régimen de retención de obligaciones tributarias de
terceros, exceptuando en su artículo 3º a algunos contribuyentes u
operaciones de ser objeto de la referida retención;
II) que el artículo 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 habilita
al Poder Ejecutivo a establecer un monto cto a los efectos de computar
la reducción del Impuesto al Valor Agregado en las operaciones que
pueden ser objeto de dicho benecio, durante el período que medie
hasta la instrumentación denitiva del régimen;
III) que en el marco de la facultad referida en el Resultando II),
los Decretos Nº 288/012 y Nº 203/014 citados, habilitan a un conjunto
de establecimientos a calcular la reducción del Impuesto al Valor
Agregado en forma cta hasta el 31 de diciembre de 2023;
CONSIDERANDO: I) que se considera conveniente extender,
hasta el 31 de diciembre de 2024, el plazo durante el cual las
operaciones efectuadas por las empresas de reducida dimensión
económica permanezcan exceptuadas del régimen de retención
referido en el Resultando I);
II) que se entiende conveniente prorrogar hasta el 31 de diciembre
de 2024, la posibilidad de calcular las rebajas del Impuesto al Valor
Agregado referidas en forma ficta, a los efectos de facilitar su
aplicación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el
artículo 39 de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002, y a los artículos
89 y 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el literal h) del artículo 3º del Decreto
Nº 94/002, de 19 de marzo de 2002, en la redacción dada por el artículo
1º del Decreto Nº 24/023, de 25 de enero de 2023, por el siguiente:
“h) contribuyentes incluidos en el literal E) del artículo 52
del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en los artículos 70 y
(Monotributo) y en la Ley Nº 18.874, de 23 de diciembre de 2011
(Monotributo Social MIDES), por las enajenaciones de bienes
y prestaciones de servicios efectuadas entre el 1º de enero de
2016 y el 31 de diciembre de 2024.”
2
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el acápite del inciso primero del
artículo 2º del Decreto Nº 288/012, de 29 de agosto de 2012, en la
redacción dada por el artículo 2º del Decreto Nº 24/023, de 25 de enero
de 2023, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- (Reducción cta). Hasta el 31 de diciembre de
2024 la reducción a que reeren los artículos 1º y 1º BIS podrá
determinarse como el 18,03% (dieciocho con cero tres por
ciento) del monto de la operación comprendido en el régimen
que se reglamenta, cuando las adquisiciones sean efectuadas
en:”
3
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el acápite del inciso segundo del
artículo 3º del Decreto Nº 203/014, de 22 de julio de 2014, en la redacción
dada por el artículo 3º del Decreto Nº 24/023, de 25 de enero de 2023,
por el siguiente:
A partir del 1º de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de
2024, solamente podrán aplicar el régimen cto establecido en
el presente artículo los contribuyentes incluidos en el Grupo No
Cede de la Dirección General Impositiva que cumplan alguna
de las siguientes condiciones:”
4
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; AZUCENA ARBELECHE.

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