Decreto No. 42/020.- Modifícase el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994, con el fin de incorporar el aceite de semilla de cáñamo

VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994;

CONSIDERANDO: I) que en el Artículo 2.2.1. de la Sección 2 del Capítulo 2 del mencionado Reglamento se establece la lista de ingredientes complementarios, cuyo uso es reconocido en la elaboración de alimentos;

II) que la evaluación de la información disponible sobre el aceite obtenido de la semilla de cáñamo respalda la inocuidad y las propiedades nutricionales;

ATENTO: a lo expuesto y dispuesto por la Ley Nº 9.202 (Orgánica de Salud Pública) de 12 de enero de 1934;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1º Incorpórase al artículo 2.2.1. de la Sección 2 "Ingredientes Complementarios", del Capítulo 2 "Productos de uso Alimentario", del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, el ingrediente "aceite de semilla de cáñamo", cuyo empleo se permite en la elaboración de alimentos.
Artículo 2º "Aceite de semilla de cáñamo" es...

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