Decreto No. 42/024.- Apruébase la “Guía de Acción Interinstitucional para situaciones de trata y explotación de personas en el Uruguay”

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Documen tos
Nº 31.368 - febrero 22 de 2024
DiarioOficial |
I) Realicen actividades honorarias o remuneradas por cuenta
propia o de terceros encontrándose subsidiados o con
enfermedad justicada;
J) No permitan las inspecciones médicas domiciliarias que
disponga el Consejo Directivo del S.E.M.S. o la institución que
le preste servicios médicos.
CAPITULO V
Disposiciones Generales
Artículo 21. (Vía de Recurso). Contra las decisiones ilegales o anti
estatutarias dictadas por el Consejo Directivo, procederá el recurso de
revocación, el que deberá interponerse dentro del plazo de diez días
siguientes y corridos al de la noticación de la decisión al interesado.
El recurso de revocación deberá ser resuelto dentro del término
de treinta días contados desde el siguiente al de la interposición del
mismo. Vencido el plazo antedicho sin resolución expresa, se entenderá
rechazado el recurso en cuestión, quedando abierta la vía judicial
ordinaria.
Artículo 22. (Continuidad de las Afiliación). Declarase la
continuidad de la aliación de los actuales trabajadores médicos
de SEMM; en consecuencia el Seguro reconocerá las respectivas
antigüedades a todos los efectos de las prestaciones y benecios
servidos.
Artículo 23. (Nuevas incorporaciones). Declarase la posibilidad
de incorporación futura a S.E.M.S. de otras instituciones de asistencia
médica, odontológica o similares que cumplan actividades incluidas
en el Grupo 15 y de su personal.
Para la incorporación de nuevas empresas y sus respectivos
personales al régimen de S.E.M.S., regirán las siguientes condiciones:
a) Deberá suscribirse un Convenio Colectivo entre la empresa y
su personal, en las condiciones determinadas en el artículo 41
de la Ley 14.407 en la redacción dada por el artículo 17 de la
Ley 18.731, aceptando los términos del presente estatuto en su
totalidad, así como sus reglamentaciones;
b) Será necesaria la conformidad del Consejo Directivo de S.E.M.S.
por unanimidad de sus integrantes;
c) La efectividad de la incorporación quedará condicionada a la
aprobación del acuerdo referido en el literal a), por parte del
Poder Ejecutivo;
d) La empresa incorporada y su personal harán uso de su derecho
a participar de la elección de autoridades de S.E.M.S. a partir
del siguiente período de elecciones.
Artículo 24. (Carnet de Salud). Será de aplicación a los aliados
de S.E.M.S. lo establecido en el artículo 12 de la Ley 14.407.
Artículo 25. (Nivel de Prestaciones). El nivel de las prestaciones
estará sujeto a lo que permitan los recursos nancieros del Seguro y de
acuerdo con la reglamentación que se dicte por el Consejo Directivo.
Artículo 26. (Interpretación e Integración). El Consejo Directivo
está facultado para interpretar este estatuto con carácter obligatorio
a los nes de su aplicación, así como para integrar sus disposiciones
acudiendo, por su orden, a las disposiciones análogas del estatuto, a
las normas de la Ley 14.407, sus modicativas y concordantes y sus
respectivas reglamentaciones, a los principios generales de Derecho
y a las opiniones más autorizadas.
En caso de que disposiciones legales de carácter imperativo
establezcan prestaciones o benecios vinculado al servicio social
objeto del Seguro, o impongan variantes obligatorias a las vigentes,
las mismas se considerarán automáticamente incorporadas al presente
estatuto y serán recogidas en reglamentaciones que al efecto dictará
el Consejo Directivo de acuerdo con el artículo 6º letras c y d, de este
Estatuto.
Artículo 27. (Obligatoriedad). El presente Estatuto será obligatorio
para la empresa rmante y para los trabajadores médicos dependientes,
así como para las empresas que se incorporen en el futuro a S.E.M.S. y
para todos los trabajadores dependientes de dichas empresas, actuales
y futuros.
Artículo 28. (Reforma). Para la reforma de este estatuto, se seguirá
el procedimiento siguiente:
1) Se deberá proponer un proyecto debidamente articulado, o el
texto sustitutivo de las disposiciones que se propone reformar.
Pueden proponer reformas los miembros del Consejo Directivo,
la empresa o el 10% (diez por ciento) de los trabajadores
comprendidos en el Seguro;
2) El Consejo Directivo deberá someter el proyecto a la aprobación
de la empresa o empresas incorporadas a S.E.M.S., jándose
un término prudencial para expedirse;
3) Si el proyecto fuera aprobado por la o las empresas incorporadas
a S.E.M.S. en el momento de su presentación, será sometido
a referéndum del Cuerpo Electoral de aliados en el cual
se votará por la armativa o por la negativa; el proyecto se
considerará aprobado con el voto armativo de la mayoría
simple de votos emitidos;
4) Previamente a su vigencia, el proyecto de reforma del Estatuto
deberá ser presentado y aprobado por el Poder Ejecutivo.
Disposiciones transitorias
A) (Continuidad de autoridades) Las actuales autoridades de
S.E.M.S. continuarán actuando hasta tanto sea homologado por el
Poder Ejecutivo este estatuto y se designen los integrantes de los
órganos que en él se prevén.
B) (Tramitación de la reforma) Quedan autorizados los Dres.
Daniel Tellechea, Adrián Gutiérrez, Paula Algorta, Francisco Cobas,
José Miguel Ordiozola, Lorena Aversano, Clarisa Rodriguez, Mariana
Barúa, Valeria Seines y los procuradores Pablo Meneses, Camila
Rognone e Ignacio Sanguinei indistintamente, para comparecer ante
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Economía
y Finanzas, el Banco de Previsión Social y el Poder Ejecutivo solicitando
la aprobación de la presente modicación estatutaria, así como para
salvar toda observación que pueda formularse como condicionante
a dicha aprobación, allanarse a observaciones formuladas, proponer
textos sustitutivos y realizar todas las gestiones y modicaciones de
este Estatuto, necesarias para obtener su homologación.
Y para constancia, a los efectos del cumplimiento de los trámites
pertinentes para la aprobación de este Convenio Colectivo y Estatuto,
en el lugar y fecha indicados se suscribe el presente como constancia
de la conformidad, en 4 vías originales.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
4
Decreto 42/024
Apruébase la “Guía de Acción Interinstitucional para situaciones de
trata y explotación de personas en el Uruguay”.
(534*R)
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 29 de Enero de 2024
VISTO: la necesidad de coordinar la acción de los organismos
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públicos que intervienen ante situaciones de trata y explotación de
personas;
RESULTANDO: que la normativa vigente asigna competencia a
distintos organismos estatales;
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario articular y coordinar
entre los distintos organismos del Estado y la sociedad civil al
intervenir en la detección e identicación de posibles situaciones de
trata o explotación, para lograr una primera respuesta e inicio del
proceso de atención a las víctimas y persecución del delito de manera
efectiva;
II) que se ha elaborado una guía con participación interinstitucional
con el propósito de lograr una actuación coordinada y en colaboración
entre los agentes estatales y los agentes privados que intervienen ante
un caso de trata y explotación de personas, que tiene como principal
nalidad la protección de los derechos humanos de las víctimas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
la Leyes números 17.861, de 28 de diciembre de 2004, 18.250, de 6 de
enero de 2008, y 19.643, de 20 de julio de 2018;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase la “Guía de Acción Interinstitucional para
situaciones de trata y explotación de personas en el Uruguay”, cuyo
texto se adjunta y forma parte del presente Decreto.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS; MARTÍN LEMA; NICOLÁS MARTINELLI;
NICOLÁS ALBERTONI; ALEJANDRO IRASTORZA; JAVIER
GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; PABLO MIERES; KARINA RANDO.
PORTADA
GUÍA DE ACCIÓN INTERINSTITUCIONAL
PARA SITUACIONES DE TRATA Y EXPLOTACIÓN
DE PERSONAS EN URUGUAY
CONSEJO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y COMBATE A LA
TRATA Y EXPLOTACION DE PERSONAS
1. Prólogo
El documento que aquí se presenta surge de un proceso de
elaboración de carácter interinstitucional del Grupo Técnico Asesor del
Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y Explotación
de Personas (CNTE) durante 2020 y 2021, iniciado con el apoyo de
una consultoría de la Organización Internacional para las Migraciones
(OIM).
Con la aprobación de esta guía se hace explícita la maduración del
trabajo interinstitucional a través de una herramienta ineludible para la
mejora en la detección e identicación de posibles situaciones de trata
o explotación de personas. El compromiso de trabajo y avance a nivel
interinstitucional en el marco del CNTE fue clave para la aprobación de
esta herramienta y se hizo extensiva en la aprobación de una estrategia
para su implementación.
Esta guía propone un amplio listado de indicadores consensuados,
tanto generales como específicos que facilitan la detección e
identificación de posibles situaciones y determina el camino a
recorrer para la efectiva articulación y/o derivación entre los actores
intervinientes en el proceso de detección y/o identicación. La amplia
difusión y completa implementación de esta Guía es fundamental para
fortalecer y mejorar la persecución del delito, así como la atención a
las posibles víctimas de trata y explotación.
Avanzar en la construcción de nuevas herramientas que potencien
la capacidad del Estado para prevenir, detectar, y atender a posibles
víctimas de trata y explotación de personas, así como fortalecer los
mecanismos de persecución del delito es una de las prioridades del
Consejo en la actual gestión.
Mónica Boero, Directora del Instituto Nacional de las Mujeres,
Presidenta del CNTE.
2. Introducción
Con el n de proteger los derechos humanos, proveer asistencia
activa, derivación y articulación para la persecución del delito en caso
de situaciones de trata y explotación de personas, resulta crucial para
cualquier Estado poder revisar y evaluar la forma en que ensambla y
potencia sus esfuerzos en el combate contra la trata y explotación de
personas, asegurando las necesidades y requerimientos de las víctimas
y mejorando los mecanismos de articulación interinstitucional, en
concordancia con tratados y acuerdos internacionales en la materia y
la normativa nacional vigente.
En virtud de que la trata de personas es un delito de lesa
humanidad, se debe asegurar la investigación y persecución del mismo.
No existe un protocolo de actuación estandarizado común a todos
los Estados. En general, los protocolos y guías de acción se sustentan
sobre un trabajo colaborativo entre autoridades gubernamentales
e instituciones del Estado, organizaciones de la sociedad civil y
organismos internacionales, para proteger conjuntamente los derechos
básicos de las víctimas de trata y explotación de personas, asegurando
su protección, asistencia y acceso a la justicia.
El principal objetivo de esta “Guía de Acción Interinstitucional para
situaciones de trata y explotación de personas en el Uruguay”, es contar
con una herramienta que permita la efectiva articulación y/o derivación
entre los posibles actores intervinientes en la detección e identicación
de posibles situaciones de trata o explotación de personas, para lograr
así una primera respuesta e inicio del proceso de atención a las víctimas
y de la persecución del delito (o de las personas tratantes).
Esta guía fue elaborada de manera participativa con las
instituciones y organizaciones que conforman el Consejo Nacional de
Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de Personas1 (CNTE).
El inicio de este proceso de construcción conjunta estuvo facilitado
por una consultora técnica de la Organización Internacional para las
Migraciones (OIM).
3. Marco conceptual
A continuación, se presentan brevemente los conceptos y enfoques
que rigen esta guía.
3.1 Trata de Personas
La trata de personas es un delito que atenta contra los derechos
humanos, tipicado en nuestro ordenamiento nacional por la Ley
Nº 18.250 de 6 de enero de 2008, artículo 78 y siguientes. A su vez, es
un problema complejo, sus causas son múltiples y sus consecuencias
son tan graves que trascienden el ámbito individual y familiar para
producir efectos sobre la comunidad y el Estado. El tejido social en su
conjunto sufre un deterioro como consecuencia de este ilícito.
Más grave aún, es cuando las víctimas logran salir de la situación,
encuentran muchos obstáculos para desarrollar sus proyectos de vida,
pues su salud física y emocional ha sufrido un franco deterioro y
muchas veces son discriminadas o rechazadas por sus comunidades de
acogida cuando quieren retornar, experimentando a su vez múltiples
vulneraciones de derechos a causa de la explotación previa. También
1 El Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de Personas
está conformado por un representante del Ministerio de Desarrollo Social, quien lo presidirá a través
del Instituto Nacional de las Mujeres; un representante del Ministerio del Interior; un representante
del Ministerio de Relaciones Exteriores; un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; un
representante del Ministerio de Defensa Nacional; un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social; un representante del Ministerio de Salud Pública; un representante del Instituto del Niño y el
Adolescente del Uruguay; un representante de la Fiscalía General de la Nación; un representante del
Poder Judicial; y tres representantes de organizaciones de la sociedad civil de reconocida actuación en la
materia. Como invitados permanentes participan la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia
de la República y el Ministerio de Turismo. Además, el Consejo procura el asesoramiento permanente
de la Organización Internacional de las Migraciones (OIM), de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) y otras agencias de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

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