Decreto No. 420/023.- Incorpórase al derecho positivo nacional el Código para la implantación de los instrumentos de la Organización Marítima Internacional (Código III).
| Materia | Derecho Público y Administrativo |
4Documentos Nº 31.333 - enero 2 de 2024 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 21, 26, 27 y 28 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Banco de Datos
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Decreto 420/023
Incorpórase al derecho positivo nacional el Código para la implantación
de los instrumentos de la Organización Marítima Internacional (Código
III).
(6.254*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 20 de Diciembre de 2023
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de
la Armada tendiente a la implementación del Código III para la
implantación de los instrumentos de la Organización Marítima
Internacional (OMI);
RESULTANDO: I) que por Resolución A.1070 (28) de la OMI, de
4 de diciembre de 2013, se adoptó el referido Código, siendo hasta ese
entonces de carácter meramente recomendatorio;
II) que por Resolución MSC.366 (93) de la OMI, de 22 de mayo de
2014, se buscó la obligatoriedad del citado Código, estableciéndose que
las enmiendas efectuadas al Convenio Internacional para la seguridad
de la vida humana en el mar (SOLAS), se considerarían aceptadas al 1º
de julio de 2015, a menos que antes de esa fecha, más de un tercio de
los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos
Contratantes cuyas otas mercantes combinadas representen como
mínimo el 50% del tonelaje bruto de la ota mercante mundial, hayan
noticado que recusan las enmiendas;
III) que las referidas enmiendas entraron en vigor el 1º de enero
de 2016 una vez aceptadas con arreglo a lo citado en el Resultando
anterior, a saber: a) el Convenio Internacional para la seguridad
de la vida humana en el mar, 1974, enmendado (SOLAS 1974)
(Resolución MSC.366 (93)); b) el Convenio Internacional sobre
normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar,
1978, enmendado (STCW 1978) (Resolución MSC.373 (93)); c) la
formación, titulación y guardia de la gente de mar (Código STCW)
(Resolución MSC.374 (93)); d) el Protocolo de 1988 relativo al
Convenio Internacional sobre líneas de carga, 1966 (Protocolo de
líneas de carga de 1988), enmendado (Resolución MSC.375 (93));
e) el Convenio sobre las reglas internacionales para prevenir los
abordajes en el mar, 1972, enmendado (COLREG 1972) (Resolución
A.1085 (28)); f) el Convenio Internacional sobre líneas de carga, 1966
(LL 1966) (Resolución A.1083 (28)); g) el Convenio Internacional
sobre el arqueo de buques, 1969 (TONNAGE 1969) (Resolución
A.1084 (28)); h) el Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio
Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973
(Resolución MEPC.246 (66)) e i) el Anexo del Protocolo de 1997 por
el que se enmienda el Convenio para prevenir la contaminación por
los buques, modicado por el Protocolo de 1978 relativo al mismo
(Resolución MEPC.247 (66));
IV) que asimismo, la citada Resolución MSC.366 (93) dispuso que a
partir del 1º de enero de 2016 todo Gobierno Contratante estará sujeto
a auditorías periódicas por parte de la OMI, con el n de determinar
en qué medida dan efectivo cumplimiento a las obligaciones y
responsabilidades previstas en diversos tratados de la OMI;
CONSIDERANDO: I) que de conformidad con las enmiendas
mencionadas en el Resultando III) del presente Decreto, cada Estado
Miembro ya sea como Gobierno Contratante o Parte, es responsable de
facilitar la realización de las auditorías e implementar un programa de
acciones para abordar los hallazgos, en base a las directrices adoptadas
por la OMI a través de la Resolución A.1067 (28) sobre el marco y los
procedimientos para el plan de auditoría de los Estados miembros
de la OMI;
II) que para ello, es necesaria la adopción de medidas que
contemplen los distintos aspectos regulados en el multicitado Código
III;
III) que conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 256/992, de 9 de
junio de 1992, le compete a la Prefectura Nacional Naval desarrollar la
política de preservación del medio ambiente acuático especialmente
en la lucha contra la contaminación, controlar el cumplimiento de las
normas marítimas nacionales e internacionales relativas a la seguridad
de la navegación, coordinar sus acciones con las de los organismos
relacionados con la actividad marítima, efectuar las investigaciones de
los accidentes acaecidos en aguas territoriales de buques nacionales,
extranjeros y los de bandera nacional fuera de dichas aguas. así como
las que correspondan al desempeño del personal de los buques de
matrícula nacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la
Prefectura Nacional Naval, por el Comando General de la Armada y
por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio
de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el Decreto Nº 256/992, de
9 de junio de 1992, por la Resolución A.1070 (28) de la OMI, de 4 de
diciembre de 2013 y por la Resolución MSC.366 (93) de la OMI, de 22
de mayo de 2014;
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al derecho positivo nacional el Código
para la implantación de los instrumentos de la Organización Marítima
Internacional (Código III).
2
ARTÍCULO 2º.- Desígnase a la Armada Nacional, a través de
la Prefectura Nacional Naval, como la autoridad encargada de la
implementación del Código para la implantación de los instrumentos
de la Organización Marítima Internacional (Código III), mediante
el dictado de disposiciones marítimas u Ordenes Internas según
corresponda.
3
ARTÍCULO 3º.- Los resultados nales de las auditorías serán
comunicados al Ministerio de Defensa Nacional a efectos de que
impartan las acciones a seguir para subsanar las disconformidades u
observaciones eventualmente pudieran existir.
4
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese y pase al Comando General de la
Armada a sus efectos. Oportunamente, archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; JAVIER GARCÍA.
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