Decreto No. 424/018.- Sustitúyese el art. 23 del Decreto 166/005, relativo a la creación de una prima por rendimiento para todos los funcionarios de la DGI.

VISTO: el Decreto Nº 166/005 de 30 de mayo de 2005.

RESULTANDO: I) que por el referido acto administrativo se aprobó la reestructura de la Dirección General Impositiva y se reglamentó el régimen de desempeño en dedicación exclusiva, remuneraciones extraordinarias e incompatibilidades para sus funcionarios.

II) que el artículo 23 del referido reglamento creó una prima por rendimiento grupal y previó primas por rendimiento individual.

CONSIDERANDO: que atendiendo a la experiencia adquirida en la aplicación del sistema resulta conveniente, conforme a las estrategias y objetivos de la Administración, proceder a su ampliación incluyendo las primas institucionales.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º Sustitúyese el artículo 23 del Decreto Nº 166/005 de 30 de mayo de 2005, por el siguiente:

Artículo 23º.- Prima por rendimiento.- Créase una prima por rendimiento para todos los funcionarios de la Dirección General Impositiva de acuerdo a la reglamentación que dicte el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General Impositiva y de acuerdo a los siguientes criterios básicos:

1) Se tratará de una prima, que comprenderá a la totalidad de los funcionarios de la Dirección General Impositiva y que dependerá de los resultados obtenidos en metas institucionales, grupales e individuales, en todos los casos evaluadas en forma anual, medibles por medio de indicadores objetivos e independientes.

2) Las primas institucionales, así como su participación dentro de la prima por rendimiento, se acordarán con el Ministerio de Economía y Finanzas y se documentarán en el Compromiso de Gestión.

3) Las primas grupales se establecerán para cada grupo de funcionarios que conforme un equipo de trabajo con resultados conjuntos.

4) Las primas individuales se establecerán para los funcionarios que cumplan funciones de encargatura o asimilados y para aquellos que trabajen en forma principalmente individual.

5) Las metas de los funcionarios y grupos de funcionarios que realicen actividades y generen productos similares serán medidas a través de los mismos indicadores.

6) El monto de la prima por rendimiento tendrá como máximo el 15% (quince por ciento) de la suma de las retribuciones totales...

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